El Tribunal de Roma anuló la multa de 150 mil euros que el Garante de Privacidad había impuesto a la Rai por la difusión del audio entre el ex ministro Gennaro Sangiuliano y su esposa Federica Corsini por Reportage. Sigfrido Ranucci lo anunció en Facebook.
“Según el Tribunal de Roma – explica – era legítimo y de interés público transmitir el audio y los magistrados subrayan además que el Garante llevó a cabo las investigaciones fuera de los plazos establecidos por la ley. El Garante cometió errores de fondo y de forma”.
El contenido del informe impugnado – leemos entre otras cosas en la sentencia – “está vinculado al ejercicio legítimo de la información y de la crítica periodística, en la modalidad particular del periodismo de investigación, respetando el principio del carácter esencial de la información”. El tribunal “reconoce la existencia de un interés público en la difusión de la información, ya que la historia, aunque imbuida de perfiles personales, tiene una importancia pública considerable.
Las conversaciones telefónicas entre el ex ministro y su esposa versan sobre un tema de cierto interés, relativo a la posibilidad de que la atribución de altas funciones institucionales, más que inspiradas por la mejor preocupación por el interés público, pueda verse influida por cuestiones de carácter extremadamente personal. su inmediatez, para evitar el riesgo de generar en el espectador la sospecha de reconstrucciones artificiales o sesgadas por parte del periodista. Por otro lado, esto corresponde a la naturaleza misma del periodismo de investigación, “comprometido” con la difusión de hechos lo más fieles posible a la realidad histórica.
También se vigila el “retraso de la medida sancionadora”. “La certeza del plazo dentro del cual la autoridad administrativa debe concluir el procedimiento – explica la sentencia – permite a los interesados ejercer eficazmente su derecho de defensa, evitando, por un lado, el riesgo ligado a una posible inercia de la autoridad requerida y, por otro, el riesgo de exposición temporal ilimitada a una posible desventaja”. Por ello, “el carácter imperativo de los plazos dentro de los cuales la autoridad procesal debe concluir las diferentes fases del procedimiento, hasta la solución definitiva, representa una condición previa esencial para garantizar el respeto de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico, amparados por la garantía constitucional”. Una orientación – se subraya – reiterada recientemente por el Tribunal Supremo. “El propio Garante, cabe recordar, ha fijado sus propios plazos de actuación, estableciendo – en el Código de Confidencialidad – que “las decisiones sobre las denuncias deben tener lugar en un plazo de 9/12 meses “a partir de la recepción de la denuncia”, siendo concedido por ley el plazo más largo de 12 meses sólo en presencia de necesidades justificadas de investigación previamente comunicadas al interesado de conformidad con lo dispuesto en el art. 8 del mismo reglamento (lo que, en el presente caso, no ocurrió)”.
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