3 – Renovaciones de segundo nivel, eliminación de verificación del parámetro H’T
Para renovaciones importantes de segundo nivel, según lo especificado, se requiere el cumplimiento de los límites de transmisión térmica, incluidos los puentes térmicos. Además, se realiza una simplificación significativa al eliminar la obligación de comprobar el coeficiente medio global de intercambio de calor (H’T), que es difícil de respetar en el caso de envolventes con un buen porcentaje de superficies acristaladas. Para reformas importantes de primer nivel, se revisan y calibran los valores máximos admisibles del coeficiente medio global de intercambio de calor en función del porcentaje de elementos acristalados y de la zona climática. Además, se añade una aclaración importante: se especifica que, a los efectos de verificar el coeficiente medio global de intercambio de calor por transmisión, es necesario considerar tanto las partes opacas como las transparentes de la envolvente del edificio sujetas a intervención sólo en el caso de que ambas pertenezcan a la misma persona jurídica; si las partes opacas pertenecen a una persona jurídica distinta de aquella a la que pertenecen las partes transparentes, la verificación H’T deberá realizarse únicamente en la parte sobre la que se realiza la intervención.
4 – Intervenciones similares a las de nueva construcción
El decreto ministerial modifica el conjunto de intervenciones que, a efectos de verificación, se asimilan a construcciones nuevas y, por tanto, deben seguir normas más estrictas. En particular, también se consideran obra nueva las intervenciones para la recuperación de volúmenes existentes anteriormente no climatizados o los cambios en el uso previsto (como la recuperación de áticos, naves y almacenes), siempre que la parte nueva tenga un volumen bruto climatizado superior al 15 por ciento del existente y en cualquier caso superior a 500 m3. También se especifica que, si la parte nueva tiene un volumen bruto climatizado inferior o igual al 15% del existente o en cualquier caso inferior a 500 m3, la ampliación no se considera nueva construcción, pero deben respetarse no obstante los requisitos de reforma importante o de recalificación energética según si las intervenciones insisten en una superficie envolvente superior o inferior al 25% de la superficie de dispersión. Este último debe entenderse como el valor bruto global del edificio, resultante de las intervenciones e incluida la parte ampliada.
5 – Obligación de los sistemas Bacs
Hasta el 3 de junio, los edificios no residenciales equipados con sistemas de calefacción con una potencia nominal superior a 290 KW deberán instalar, si no los tienen, sistemas de control y automatización de edificios (Building Automation and Control Systems – Bacs). Es decir, deben dotarse de la infraestructura tecnológica que permita controlar y optimizar los sistemas de climatización, iluminación y seguridad, haciendo del edificio un edificio inteligente. Los sistemas Bacs deben ser de clase de eficiencia B o superior, según lo define la norma Uni En Iso 5210-1, siempre que su instalación sea técnicamente viable y garantice, neto de cualquier incentivo o ventaja fiscal, un período de recuperación simple inferior a seis años. La no instalación de tales sistemas deberá ser justificada por el proyectista en el informe técnico que acredite el cumplimiento de los requisitos de limitación del consumo energético de los edificios y sistemas asociados. Por tanto, esta obligación, prevista únicamente para las renovaciones importadas de primer nivel y para las nuevas construcciones, se amplía considerablemente.
6 – Sistemas de regulación de temperatura
Al definir los requisitos para las nuevas construcciones y para las grandes intervenciones de renovación y recalificación energética, el decreto ministerial establece, en caso de sustitución del generador de calor, la obligación de instalar dispositivos autorreguladores que controlen la temperatura por separado en cada compartimento o, en su caso, en una zona específica climatizada o refrigerada de la unidad inmobiliaria, siempre que su instalación sea técnicamente viable y garantice, neto de cualquier crédito fiscal, un período simple de depreciación inferior a seis años. El defecto de instalación lo argumenta el profesional en el informe técnico.
7 – Obligaciones de integrar las infraestructuras de recarga
El decreto establece obligaciones más estrictas para la integración de estaciones de carga para vehículos eléctricos en edificios no residenciales. En comparación con el Decreto Legislativo 48 de 2020, se espera un mayor número de estaciones de carga para edificios no residenciales, tanto en el caso de nuevas construcciones como en el caso de renovaciones importantes. El decreto ministerial, además de endurecer las normas introducidas por el Decreto Legislativo 48 de 2020, también aborda las características técnicas de columnas e infraestructuras de tuberías, así como para edificios residenciales.