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Tiempos difíciles y cuestiones extremadamente complejas para los empleados del NHS en relación con el tema general de las ‘responsabilidades’, en todas sus acepciones: penal, civil, administrativa y profesional.

La responsabilidad penal de los trabajadores de la salud, es decir, la despenalización del acto médico, se discute desde hace años pero todo se ha pospuesto, al menos hasta finales de este año. La responsabilidad penal limitada a negligencia grave queda confirmada cuando el profesional respeta las directivas y las buenas prácticas. Arte. El artículo 5, apartado 3, letra b) de la Ley 26/2026 prorrogó el denominado escudo penal para los trabajadores sanitarios hasta el 31 de diciembre de 2026 cuando actúen “en situaciones de grave escasez de personal”. En términos de responsabilidad administrativa o fiscal, nos encontramos ante un escenario bastante diverso. Para los profesionales sanitarios, hace poco menos de un mes entró en vigor el régimen de aplicación de la Ley 24/2017, conocida como ley Gelli sobre responsabilidad de los profesionales sanitarios. En efecto, la fase transitoria de dos años prevista por el art. Está terminado. 18 del Decreto de Ejecución 232/2023, vigente desde el 16 de marzo de 2024, fecha de entrada en vigor del decreto del Ministerio de Empresa y Made in Italy (antes MISE). De este modo, las obligaciones en materia de cobertura de seguros, gestión de riesgos clínicos y responsabilidad civil son plenamente operativas.

Leyes superpuestas

Para todas las administraciones públicas en general, el llamado escudo fiscal, tras cinco años de régimen de ciclo económico prorrogado varias veces, fue sustituido por la Ley 1/2026, la llamada Ley Foti, que, ni siquiera dos meses después de su entrada en vigor, ya ha perdido, de momento, un elemento importante, el de la obligatoriedad de las pólizas de seguro.

Sin embargo, para la salud pública, la cuestión más candente y urgente es la coordinación entre las dos leyes 24/2017 (conocida como Gelli) y la reciente ya mencionada 1/2026 (conocida como Foti), que abordan muchos aspectos superpuestos. Puede resultar útil resumir brevemente las diferencias:

– la más reciente se refiere a todos los funcionarios públicos y “organismos políticos” sin distinción, mientras que la ley de hace nueve años sólo se dirige a los profesionales de una de las 31 profesiones sanitarias reconocidas;

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