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Los daños causados ​​por la pérdida del recién nacido, imputable a negligencia médica, deben repararse valorando el “sufrimiento interior” sufrido por los padres, con la consecuencia de aplicar las tablas elaboradas por el Tribunal de Milán para la solución del daño moral que garantizan la previsibilidad y uniformidad de las soluciones judiciales en todo el territorio nacional. Así lo estableció el Tribunal Supremo (Orden n° 26826 de 2025) que anuló la sentencia del Tribunal de Apelación de Nápoles de 30 de noviembre de 2022, n° 2022. 5062.

El contexto

La causa legal surgió por la muerte de un recién nacido por asfixia perinatal, provocada por una cesárea tardía. En primera instancia de sentencia, los padres obtuvieron el mínimo previsto en las tablas citadas (165 mil euros para cada uno). Una cantidad que el juez de apelación había reducido a la mitad, estimando que se trataría de una “pérdida de una simple relación parental potencial”.

La orden de la Corte Suprema

En el recurso de casación, los padres habían mencionado la orientación según la cual “el daño resultante de la muerte del feto es un daño resultante de la pérdida del vínculo parental” (Cass., auto de 29 de septiembre de 2021, n. 26301). Tesis que da en el blanco. El Tribunal Supremo declaró que la muerte del feto, imputable a negligencia médica, “determina la indemnización del daño resultante de la pérdida de la relación parental, que se manifiesta principalmente en términos de intenso sufrimiento interno tanto del padre como (y especialmente) de la madre”. Por lo tanto, una solución diferente estaría en contradicción con el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege la vida familiar, con los principios constitucionales de protección de la maternidad y la vida, así como “no conforme con la realidad, incluso ante la ley”. De ahí el principio de derecho formulado por el auto del cuento: “En materia de indemnización del daño resultante de la pérdida de la relación parental, el juez de mérito está obligado a aplicar las tablas milanesas, utilizando los parámetros individuales a la luz de los principios relativos a la morfología del daño resultante de la pérdida del fruto de la concepción, teniendo en cuenta todas las circunstancias de hecho sometidas a su examen, procediendo también, siempre que sea posible, al libre interrogatorio de las partes de conformidad con el artículo 117 del Código Civil. Procedimiento.

Principio coherente con la jurisprudencia dominante según el cual si el juez, para satisfacer las exigencias de uniformidad de trato a nivel nacional, procede a una solución equitativa del daño en aplicación de las tablas elaboradas por el Tribunal de Milán, “podrá exceder los límites mínimo y máximo de los parámetros ordinarios previstos por dichas tablas, teniendo en cuenta adecuadamente la motivación de estas circunstancias y la forma en que fueron tomadas en cuenta” (Casación, auto de 20 de octubre de 2020, n. 22859).

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