Pregunta a un experto
La donación es un acto serio. Si está sujeto a un formalismo exigente es porque es, por naturaleza, irrevocable. Se trata, de hecho, de una enajenación definitiva: la propiedad sale del patrimonio del donante y no está destinada a regresar allí, incluso si las relaciones se deterioran o las necesidades cambian. Dar significa aceptar, definitivamente, que ya no se tiene el bien. La ley, sin embargo, permite excepciones estrictamente reguladas que revelan situaciones excepcionales.
El más conocido es el de la ingratitud. Cuando el donatario comete un delito grave contra el donante (violencia, injurias graves, negativa a recibir alimentos), éste puede solicitar legalmente la revocación de la donación. Esta hipótesis, a menudo mencionada a la ligera durante las reuniones, no es tanto un medio obsoleto de presión sobre el donatario, sino más bien un recordatorio de la fuerza del principio: sólo un ataque especialmente grave puede justificar un verdadero paso atrás.
La donación es un acto contractual y, como tal, puede ir acompañada de obligaciones para el donatario: mantenimiento del inmueble, pago de una anualidad, limitaciones a la libre disposición del inmueble, etc. Si no se respetan estos compromisos, se puede solicitar la revocación.
Las reglas para el reajuste.
Sin embargo, esta libertad contractual sigue estando estrictamente controlada. Los cargos deben ser legales y no privar a la donación de su gratuidad. De no ser así, la escritura corre el riesgo de ser recalificada o incluso de nulidad. La revocación por incumplimiento presupone, por tanto, obligaciones legítimas, proporcionadas y claramente definidas desde el principio.
Finalmente, la ley permite la revocación por presencia de hijos, cuando el donante se encontraba sin descendencia en el momento de la donación. Esta opción tiene como objetivo preservar los derechos del nuevo niño, pero hoy en día sigue siendo marginal en la práctica.
Fuera de estas hipótesis, el cambio de opinión también puede plantearse en un marco consensuado. En primer lugar, el donante y el donatario pueden revocar la donación de mutuo acuerdo, mediante escritura pública. Esta revocación amistosa es jurídicamente posible, pero requiere una especial vigilancia: si no se cuestiona la validez civil de la operación, la administración tributaria considera, en principio, que se trata de una nueva transferencia, susceptible de ser gravada como tal.
Te queda el 21,21% de este artículo por leer. El resto está reservado para suscriptores.