diciembre 12, 2025
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¿Quién tiene la intención de unirse al nuevo paz contributiva tienes hasta 31 de diciembre de 2025 presentar la solicitud aEntrantes. La medida, reintroducida por la ley de finanzas de 2024 e implementada por el Instituto con la circular n. 69 de 29 de mayo de 2024, ofrece la posibilidad de lo que se denomina contribuyentes puros (es decir, aquellos que no se beneficiaron de ninguna cotización a la seguridad social antes del 1 de enero de 1996) para cubrir las lagunas en las cotizaciones y fortalecer su situación de jubilación.

¿Qué es la paz contributiva?

La paz contributiva te permite recomprar hasta cinco años de períodos no cubiertos por cotizaciones, aunque no sean continuos, siempre que sean posteriores al 31 de diciembre de 1995 y anteriores al 1 de enero de 2024. En la práctica, el trabajador puede “comprar” años de cotizaciones para aumentar el monto útil tanto para cubrir las necesidades de pensión como para calcular el monto del subsidio.

Se trata de una medida dirigida a quienes, durante su carrera, han experimentado interrupciones en el trabajo -por ejemplo, por inactividad, formación, viajes o dificultades laborales- y desean recuperar los períodos no cubiertos por las prestaciones. Sin embargo, no es posible recuperar períodos anteriores al primer empleo o cubiertos por otras cotizaciones a la seguridad social, incluso si ya están prescritos.

¿A quién va dirigido?

Pueden acceder a la paz contributiva:

  • personas inscritas en el Seguro General Obligatorio (AGO);
  • los seguidores de sus formas sustitutivas y excluyentes;
  • trabajadores por cuenta propia registrados en la dirección especial de artesanos y comerciantes;
  • los registrados en el INPS Gestion Séparée.

La medida también es válida para quienes ya se habían beneficiado del experimento introducido durante el trienio 2019-2021, que podrán así recomprar cinco años adicionales.

Cómo funciona y cuánto cuesta.

El costo de la compra se calcula mediante el método de contribución “porcentual”, aplicando las tasas del IVS (Invalidez, Vejez y Sobrevivientes) vigentes en la gestión de referencia sobre la renta imponible de los últimos 12 meses.

Es posible pagar en una solución única o en cuotas mensuales de hasta 120, sin intereses y con cuotas mensuales de al menos 30 euros. Sin embargo, no se permiten pagos a plazos si las cotizaciones adquiridas se utilizan para obtener inmediatamente una pensión o para autorizar pagos voluntarios.

Un aspecto relevante respecto a la anterior versión 2019-2021 es la desaparición de la deducción fiscal del 50%. Sin embargo, las cantidades pagadas son totalmente deducibles de los ingresos totales.

Solicitud para finales de 2025

La solicitud deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 2025, exclusivamente por vía electrónica, a través de uno de los siguientes canales:

  • Portal web del INPS (sección “Reembolsos” del Portal de Servicios de Gestión de Posiciones de Seguros);
  • Centro de Contacto INPS (número gratuito 803 164 desde un teléfono fijo o 06 164164 desde un móvil);
  • asociaciones e intermediarios autorizados;
  • el empresario, si pretende presentar la solicitud en nombre del trabajador, mediante el modelo AP135.

En este último caso, el empleador podrá destinar al rescate eventuales bonificaciones de producción, que serán deducibles de los ingresos del negocio o de la actividad independiente, sin contribuir a la formación de los ingresos del trabajo del trabajador.

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