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  • la posibilidad está abierta voluntad;
  • aquellos que serían herederos los testamentarios o legitimistas pueden solicitar (después de haber elaborado un inventario) la posesión temporal de los bienes del ausente;
  • El cónyuge del ausente (que obviamente no puede volver a casarse) puede obtener una pensión alimenticia de los bienes del ausente.

EL bienes del ausente sólo puede venderse por necesidad o utilidad evidente reconocida por el tribunal, que decide sobre el uso y empleo de las sumas resultantes de la venta. En caso de regreso del ausente, sus bienes le serán devueltos en el estado en que se encontraban en el momento en que se constata su regreso.

Muerte presunta

Si transcurren 10 años (con la nueva norma, cinco años) desde el día en que se tenga la última noticia del ausente (nacido hace al menos 27 años), el tribunal puede dictar sentencia declarativa de muerte presunta del ausente, refiriéndole el día de las últimas noticias suyas.

Queda entendido que, para la declaración de muerte presunta, basta el plazo de dos años si la desaparición fue causada por un “lesión» (un deslizamiento de tierra, una inundación, un desastre aéreo, etc.). También se prevén sentencias más cortas (dos o tres años) para quienes hayan desaparecido durante operaciones de guerra o hayan sido asesinados.prisionero del enemigo“.

La muerte presunta tiene por efecto que los herederos testamentarios o legítimos puedan disponer libremente del bien. herencia de la persona que se presume muerta y que el cónyuge puede volver a casarse. Si el presunto causante regresa, tiene derecho a obtener su patrimonio en el estado en que se encuentra; del matrimonio celebrado entretanto por su cónyuge se declara nulo.

Casos especiales

El proyecto de ley de simplificación que reduce a la mitad los plazos para las declaraciones de ausencia y de muerte presunta no afecta a los plazos previstos por el artículo 60 del Código Civil para determinadas casos especiales. Se refieren únicamente a la declaración de muerte presunta. Si la desaparición de una persona fue provocada por un “accidente” (un deslizamiento de tierra, una inundación, un desastre aéreo, etc.), la muerte presunta puede declararse después de dos años. Para aquellos que desaparecieron durante operaciones de guerra o que fueron hechos “prisioneros por el enemigo”, se requieren dos años desde la entrada en vigor de la ley. tratado de paz. A falta de este último, se requieren tres años a partir del final del año en el que cesaron las hostilidades.

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