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Cambia sobre la marcha, prácticamente sobre los titulares. El Capitolio pidió al Lacio cambiar la norma sobre la base de la cual se presentó el proyecto de remodelación el pasado lunes Flaminio. En lugar de proceder con el código de contratación pública utilizando el instrumento de colaboración público-privada, el Palazzo Senatorio habría obtenido de Formello proceder según la ley Stadi, más “tradicional”. Traducimos del lenguaje burocrático.

INVERSIÓN

Básicamente, la pregunta se puede resumir de la siguiente manera. El procedimiento elegido inicialmente por Lazio implica primero el interés público (preliminar) y luego la conferencia de servicios. El procedimiento que el Ayuntamiento desea utilizar, sin embargo, invierte dos cosas: primero la conferencia de servicios y luego el interés público. Este último es el procedimiento seguido por Roma Para Drogado.

El motivo no es difícil de entender: el proyecto Flaminio afecta a un activo restringido. Y la limitación pertenece a las Bellas Artes, por tanto a una materia distinta de la Comuna. Incluso antes de analizar otros aspectos como la movilidad o el impacto acústico, para el Palazzo Senatorio es fundamental que la Superintendencia del Estado decida antes que nadie. Además, hace algún tiempo el Capitolio había informado al presidente del Lacio, Claudio Lotito, de la necesidad de una declaración sobre Bellas Artes.

Esta decisión de solicitar (y obtener) la modificación del marco para el proceso de diseño se tomó durante una reunión el viernes por la tarde pero, en cualquier caso, estaba en el espíritu de los tiempos. Sería imprudente que la Comuna se exponga a un interés público, por preliminar que sea, antes de recibir la luz verde escrita y formal de las Bellas Artes. Además, en el mismo Informe Técnico General de la estadio presentada el 9 de febrero, leemos que además de las restricciones paisajísticas que afectan al sector,

RESTRICCIONES

“En el caso del Estadio Flaminio y su entorno urbano, la Tabla B indica la presencia de múltiples limitaciones paisajísticas superpuestas, que reflejan la complejidad y la importancia del territorio”. El primero es “Propiedades y áreas de restricción de notable interés público”: el área del estadio y su contexto son reconocidos como de notable interés público, ya que representan un ejemplo significativo de infraestructura deportiva moderna insertada en un paisaje urbano de alta calidad. Luego, la segunda, la “limitación fluvial: la zona forma parte de la zona de amortiguamiento del Tíber. La presencia del Tíber, al noroeste del estadio, hace necesaria, por tanto, una autorización paisajística para cualquier transformación de construcción o infraestructura, incluso mínima, limitando fuertemente las posibilidades de alteración morfológica o de demolición parcial”.

ARQUEOLOGÍA

Luego está la cuestión de la arqueología. “La zona en la que se ubica el Estadio Flaminio forma parte de un contexto urbano de gran interés arqueológico”. Se trata de un complejo construido a lo largo de la antigua Via Flaminia “a lo largo de la cual se desarrollaron necrópolis, tumbas monumentales y villas suburbanas. En las inmediaciones del actual estadio, se han documentado restos de la época romana, principalmente relacionados con la presencia de estructuras funerarias e infraestructuras viarias. En concreto, el informe describe una villa romana de 2.500 metros cuadrados y que abarca desde el siglo VI a.C. hasta el siglo III d.C., prácticamente del reinado de Servio Tulio y Tarquinio el Soberbio. hasta el final de la dinastía imperial de los Severos, bajo la actual grada occidental del estadio se descubrió una antigua necrópolis romana, de nuevo un edificio rural de la época republicana; y el complejo de San Valentino, sí, exactamente el mismo donde se supone que están enterrados los restos del santo patrón de los enamorados. En definitiva, como lo demuestran los mismos documentos presentados por el Lacio, hay muchas razones por las que sería mejor que las Bellas Artes hablaran en favor del interés público.

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