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Promocionados por la calidad de sus productos cosidos a mano, los contratos de seguros de vida luxemburgueses distribuidos por redes de activos de bancos y aseguradores en colaboración con las sucursales luxemburguesas de empresas francesas o europeas (Cardif Lux Vie, Generali Luxemburgo, La Monde Europartner, Sogelife, etc.) han sufrido, con la reciente quiebra de la sociedad FWU Life Insurance Lux SA (el número de ahorradores franceses que esperan la recuperación de sus pertenencias), un problema que debilitó su imagen de marca.

“Estrictamente hablando, no hay ninguna disfunción en el modelo luxemburgués, que por muy seguro que sea, no protege contra pérdidas relacionadas con la mala gestión o la devaluación de los activos subyacentes”Loïc Le Foll, director de ahorro de activos del grupo AG2R La World y director general de La Mundial Europartner, se enfada.

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Para que conste, los contratos de Luxemburgo se benefician de lo que se llama el “triángulo de seguridad”. Su suscripción implica la apertura sistemática de una cuenta en un banco depositario autorizado por la Comisión de Seguros (CAA) del Gran Ducado. Gracias a este acuerdo tripartito entre el regulador, el banco y la aseguradora, la CAA ha, “en caso de quiebra de una compañía de seguros, la facultad de congelar los activos para preservar los intereses de los suscriptores, que en este caso gozan del privilegio de acreedor de primer grado”recuerda Frédéric Sauvage, director francés de Baloise Vie Luxemburgo.

Flexibilidad apreciable

Un poco puesto a prueba por la quiebra de FWU Life Insurance, este mecanismo de “superprivilegio” se combina, para los asegurados, con una oferta financiera rica y flexible que, a cambio de una elevada comisión de entrada (varias decenas de miles de euros), permite la construcción de asignaciones refinadas utilizando FIC (fondo interno colectivo), FID (fondo interno dedicado) y otros FAS (fondos de seguros especializados). Esta flexibilidad es tanto más apreciable cuanto que, desde el punto de vista fiscal, Luxemburgo aplica un principio de neutralidad. “El Gran Ducado no grava las plusvalías obtenidas con estos contratos y sólo se aplica la tributación del país de residencia del suscriptor. Esta neutralidad evita la doble imposición, y para los expatriados el contrato se adapta automáticamente a las normas del país de residencia, sin interrupciones ni complejidades administrativas.especifica Frédéric Sauvage.

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