El Municipio no puede eliminar el sin hogar residente en Italia, si esto indica cómo“residencia”,A “entrega” recibir correspondencia y comunicaciones. Tampoco puede colocarlo en un dirección ficticia, un “no lugar” inexistente de facto, si las investigaciones demuestran una relación no precaria, cualquiera que sea su carácter temporal, entre el solicitante y el lugar que ha elegido. Allá Casacióncon sentencia 32294, rechaza el recurso de apelación de un municipio y decide un caso, a pesar de la demora comprobada del recurso. Lo hace creyendo “que la cuestión es de particular importancia y requiere enunciar el principio de derecho de oficio en interés del derecho”.
Derechos humanos fundamentales
Los jueces calificaron de inadmisible el recurso del municipio, que había dado de baja a un ciudadano del registro civil por haber fijado su domicilio en “Via dell’Angelo Guardiana 63”, una dirección inexistente elegido para las personas sin hogar, a pesar de que el hombre había indicado como dirección -concepto que puede incluirse en el domicilio- la calle en la que se encontraba la casa familiar habitada por la ex que, aunque ya no quería vivir con él, se había declarado disponible para recibir correspondencia y otras informaciones.
Para la Comuna, esta apertura “temporal” de la mujer no era suficiente, ni tampoco que el hombre tuviera el centro de sus afectos en el pueblo, porque allí estaban los miembros de su familia.
El Tribunal de Casación recuerda a la Comuna que “incluso para las personas sin hogar, lainscripción en el registro y el vínculo territorial cualificado que de ello se deriva es una condición previa para la autoidentificación – leemos en la frase – también y sobre todo mediante el desarrollo de un sentimiento de pertenencia a la comunidad local”. Una pertenencia útil “alinserción del individuo en Compañía dentro del cual pueda desarrollar plena y libremente su personalidad, tal como se reconoce en el artículo 2 de la Constitución“.
Marginalidad social
Los jueces de legitimidad señalan que las personas sin hogar pueden pertenecer a diferentes categorías y que muchas veces, debido a acontecimientos vitales adversos, son personas que se encuentran en condiciones de pobreza extrema y marginación social severa. “Condiciones que pueden determinar la presencia simultánea de múltiples necesidades y problemas, que afectan a toda la esfera de la persona y a sus relaciones familiares y sociales. Es por esta razón que las personas sin hogar – leemos en la decisión – se benefician de servicios específicos: desde la rápida dar la bienvenida hasta intervenciones sociosanitarias, desde servicios de apoyo hasta servicios de reinserción social”.