No hay reducción de pena por hurto menor en casa. El Tribunal Constitucional, con la sentencia 193 presentada ayer, examinó las cuestiones de legitimidad del artículo 624 bis del Código Penal, que prevé y castiga el delito de hurto en Casa.
Historia
Las cuestiones fueron planteadas por el tribunal de Florencia en la sentencia relativa a un robo cometido en elhall de entrada de un edificio de condominios. El tribunal, tras recordar la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, según la cual las partes condominio constituyen “lugares de residencia privada”, había sostenido que esta interpretación estaba en contradicción con los principios de razonabilidad y ofensiva, observando que en realidad, tales espacios son frecuentados por un gran número de personas y que, por lo tanto, no se podía discernir en ellos ninguna naturaleza específica intrusiónentendido como una proyección espacial de la privacidad de la persona, ya que se coloca para proteger su privacidad, seguridad y protección.
En segundo lugar, los jueces florentinos habían apoyado la ilegitimidad de la ausencia de una hipótesis atenuada del delito de robo, con reducción de sentencia en el caso en que el hecho se caracterizó por una “ligera gravedad”: de hecho, la pena efectivamente aplicada fue excesiva, con graves consecuencias también en términos de finalidad rehabilitadora y con una disparidad de trato en comparación con los delitos de hurto y extorsión, en los que se había introducido tal reducción de pena.
La posición del Consejo
El Tribunal destaca el detalle peligro expresada por quienes para cometer hurto ingresan a un lugar de residencia, con la posibilidad concreta de encontrarse frente a quienes allí habitan, y también existe cuando el delito se comete en un área inmediata. A continuación, el Consejo recuerda que la necesidad de un rigor particular se justifica también teniendo en cuenta el hecho de que las zonas comunes del edificio en copropiedad se crean para el servicio y la protección de las residencias privadas situadas en la copropiedad y son utilizadas, en su totalidad, por los propietarios pro cuota. “Incluso el áreas comunes del condominio – subraya el Tribunal -, es decir, presentan las características fundamentales de un “lugar de residencia privada”, consistente en la no apertura al público y la inaccesibilidad a terceros sin el consentimiento, incluso implícito, de los propietarios, que conservan, en cualquier caso, la facultad de limitar o impedir el acceso a personas no deseadas.
El hecho de que, en comparación con diversos perfiles, como las intercepciones realizadas con secuencias de video y el delito de intromisión ilícita en la vida privada, la ley no reconoce el mismo nivel de protección que se otorga a las viviendas particulares que a las zonas comunes de la copropiedad. Además, la sentencia observa que no prever hipótesis atenuadas no es descabellado, dado que no es posible realizar graduaciones de intensidad. La Corte recuerda su decisión anterior (sentencia 117 de 2021) según la cual, al contrario de lo que ocurre con los delitos de robo y extorsióndonde la violencia o las amenazas pueden caracterizar una amplia variedad de comportamientos, “el hogar, como espacio de una persona, o es violado o no, por lo que una entrada ‘suave’ en el hogar de otra persona es, por lo tanto, inconcebible en un nivel lógico”.