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Los médicos italianos están unidos en lo que ahora se ha convertido en el “caso Rávena”. Estos son los hechos que, el 12 de febrero, provocaron registros nocturnos en el hospital municipal y la inclusión de ocho compañeros en el registro de sospechosos para la actividad de certificación vinculada a la evaluación de la idoneidad sanitaria para la internación de inmigrantes en centros de detención para su repatriación. En esencia, la “acusación” es que con certificados de incapacidad falsos, los batanes blancos querían impedir que algunas de las personas visitadas accedieran al CPR.

La elección de la Federación

La decisión tomada por la Federación de Órdenes Médicas y Dentales (Fnomceo) es una decisión unánime, llegada a Roma al final de las celebraciones solemnes de la Jornada Nacional del Personal Sanitario, Sociomédico, Social y Voluntario, instituida hace seis años para recordar el sacrificio de cientos de vidas perdidas durante el Covid. Y no puede haber mejor sello, para reiterar la esencia de quienes tienen como brújula el Juramento Hipocrático y el artículo 32 de la Constitución. Que define la salud como “derecho fundamental del individuo e interés de la comunidad”.

Los cuatro accesorios

Los 106 presidentes de otros tantos órdenes territoriales de la Federación, que representan a miles de médicos en toda Italia, decidieron plasmar en un orden del día aprobado por unanimidad un cuarteto de conceptos que suenan como una “no intervención” en la autonomía y el deber de cuidar, siempre y en cualquier caso. Bajo el principio según el cual “la evaluación clínica debe referirse al estado de salud y no constituir un acto de autorización”. En resumen, los médicos son médicos y ciertamente no depende de ellos – subrayan – que la seguridad pública sea responsabilidad de la policía, que es, por el contrario, prerrogativa de la policía. De ahí la petición de “revisar todo el procedimiento relativo a la transición a la RCP y, en particular, la evaluación clínica del médico que “debe referirse exclusivamente al estado de salud de la persona y no constituir un acto de autorización”.

La Constitución como brújula

El primer punto es que el acto médico es una garantía constitucional y por tanto – escriben los presidentes – el médico “al realizar el diagnóstico, el pronóstico y la certificación no ejerce una función accesoria o administrativa sino que implementa directamente el derecho fundamental a la protección de la salud”. Además, subrayan, fueron el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo de Casación los que recordaron en dos sentencias cómo la autonomía del juicio clínico representa una garantía para el ciudadano y la sociedad.

El segundo punto significativo es que el certificado de salud es parte integrante del procedimiento médico y el certificado de salud de incapacidad para la internación en el CPR también debe atribuirse a este último. Se trata de un “acto médico en todos los sentidos – explican los dirigentes nacionales de la Federación -. Y se basa en “constataciones clínicas objetivas, valoraciones pronósticas e implica la responsabilidad personal directa del médico”. El médico no autoriza medidas administrativas y no ejerce funciones de orden público. El médico certifica el estado de salud y las eventuales condiciones de incompatibilidad sanitaria. Atribuir al acto médico una función de legitimación o de garantía de seguridad es alterar su naturaleza y comprometer la separación de funciones sobre la que se rige el Estado de derecho se basa.

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