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Las empresas públicas y los servicios públicos quedan exentos de controles fiscales contratista general. Este es uno de los efectos de la directiva interna con la que la Agencia Tributaria (ver “Il Sole 24 Ore” ayer) finalmente ha aclarado los controles sobre todos aquellos sujetos que, en los últimos años, han actuado como líderes en la ejecución de las obras de super bono. Así, los intermediarios que, desde 2020, han subcontratado trabajos relacionados con el 110% en bloque también están protegidos de litigios basados ​​en presunciones: así, los numerosos Compañía que vendieron servicios vinculados al superbonus sin realizar realmente ningún trabajo. También serán necesarios “medios de prueba adaptados”.

La directiva de la Agencia Tributaria

Los conflictos fiscales, iniciados a nivel local por varias direcciones regionales relativas a las empresas generales, han puesto bajo vigilancia a todos los sujetos que, para facilitar la ejecución de sitios de construcción Como beneficio adicional, se han posicionado como los únicos contactos para las copropiedades. La duda de la Agencia es que estos temas hayan (sin indicarlo explícitamente) insertados en el facturasdeducidos o recaudados en forma de crédito fiscal, los cánones por simples actividades de coordinación, que, sin embargo, no pueden ser objeto de facilitación. Entre estas entidades había muchas empresas constructoras, que en parte realizaban las obras ellas mismas y en parte las subcontrataban, pero también varias empresas públicas o grandes empresas de servicios públicos, que subcontrataban en masa.

La directiva recientemente publicada explica la posición de las empresas constructoras, legitimando plenamente la subcontrataciónsino también a quienes han confiado el trabajo íntegramente a terceros, protegiendo así su posición. Para la Agencia, “la particularidad del contrato es la asunción de una obligación de resultado frente al cliente. Las elecciones organizativas internas, incluida la decisión de realizar el trabajo directamente o mediante subcontratación, no afectan a su situación jurídica ni a las responsabilidades que de ello se derivan. “Este plan está llevado a consecuencias extremas. No sólo no se puede asumir una subcontratación parcial irregularidades fiscalespero el mismo razonamiento debe aplicarse a quienes lo han subcontratado todo.

“La naturaleza de empresa contratista – afirma la directiva de la Agencia – permanece en el momento en que la empresa realiza el trabajo con personal y medios propios, y cuando encomiende su ejecución a terceros, total o parcialmente trabajo subcontratado. En este último caso, su actividad se concentra principalmente en coordinación técnica de la intervención, mientras que la ejecución el equipo es producido por subcontratistas”. Una vez más, en otro pasaje la directiva añade: “NIncluso no resulta relevante el caso extremo en el que la empresa no cuente con empresa propia capaz de realizar la obra y necesariamente deba subcontratar la totalidad de la ejecución de la obra. En todas estas hipótesis, la empresa siempre sigue siendo lacontratista contratistaresponsable de la ejecución del trabajo ante el cliente”.

Denuncias oportunas

EL’estructura organizacionales por tanto completamente irrelevante y no puede sugerir la presencia de anomalías; sólo tiene valor interno dentro de la empresa que gestiona el sitio. Incluso para aquellos que hayan subcontratado el 100%, “será necesaria una motivación precisa, sustentada en medios de prueba adecuados” para demostrar que “parte del canon facturado no se refiere al margen obtenido por el empresario tras el ejercicio de su actividad ordinaria”. En todos estos casos, de hecho, el margen comercial sigue siendo enteramente legítimo y no es posible presumir la existencia de una “actividad de coordinación administrativa simple, distinta y autónomamente remunerada”. EL quejasesencialmente, deben estar rápidamente respaldados por pruebas.

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