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En nombre de la centralidad delinterés del menor y el carácter único de estado de hijola posibilidad de extender a los niños nacidos con el uso de gestación para otros, los derechos garantizados a los niños parientes consanguíneos. Una decisión que La casación requiere secciones unidas.

Fue la Primera Sala Civil de la Corte Suprema la que remitió el caso a la Corte Suprema (Auto 5656). Los jueces de legitimidad partieron de la apelación de un pareja heterosexual unidos en matrimonio contra la decisión del Tribunal de Apelación de confirmar la negativa del funcionario del estado civil transcripción del certificado de nacimiento de su hijo, nacido en 2020, con el llamado útero en alquiler. La pareja tuvo acceso a la técnica de fecundación asistida heteróloga de tipo gestación subrogada, en pleno cumplimiento de la legislación vigente. en Ucrania. El marido es el padre genético de la menor, el gameto femenino fue aportado por un donante anónimo; el embrión, formado in vitro y compuesto por estos gametos, fue implantado en una hembra sustituta.

La devaluación del comportamiento de los padres no cuenta

El Tribunal Supremo de Casación lleva a cabo un largo examen de la evolución de las leyes y de la jurisprudencia para llegar a afirmar la necesidad, que ya no puede evitarse, “de buscar una solución en un sistema que, aunque se base en una evaluación judicial rigurosa y sin ningún mecanismo automático, esté efectivamente informado de las principio de igualdad en modelos de paternidad regulados» . Y es para evitarlo, como señala Tribunal Constitucional con sentencia no. 494/2002, sobre los derechos de niños incestuosos la sentencia “sobre devaluación del comportamiento de los padrespuede trasladarse al ámbito jurídico del nacido, debilitando su protección”.

El apartado remitente recuerda que el mismo Consejo, con la Decisión 68/2025 sobre el reconocimiento de la madre de intención en una pareja femenina, aclaró los límites de la adopción en casos particulares, lo que crea también una situación de disparidad en el ejercicio de los derechos de los menores nacidos diferentes opciones reproductivasincluso si comparten una relación familiar estable y duradera con la pareja paterna. Para el Tribunal Supremo, el camino es el indicado por el juez de leyes, precisamente con la sentencia 494/2002, con la que declaró la ilegitimidad del artículo 278, primer párrafo del Código Civil en la parte en que excluía la declaración judicial de paternidad natural y maternidad e investigaciones conexas, prohibiendo el reconocimiento de niños concebidos por sujetos pertenecientes al mismo círculo familiar.

Analogías entre las dos hipótesis.

Para los jueces, “la historia de un niño nacido de padres entre los que existe una relación de consanguinidad se caracteriza, de hecho, por perfiles significativos de contigüidad con el nacimiento a través de la práctica de la gestación por subrogación”. Ambas hipótesis tienen en común la relevancia criminal del comportamiento procreador: en Italia se introdujo el delito universal para la gestación subrogada. con la ley 169/2024 – y la necesidad, reiterada también por el Tribunal Constitucional (sentencia 68/2025), de realizar una rigurosa ponderación de intereses a la hora de definir el alcance de los derechos de las personas nacidas. En ambos casos – precisa el Tribunal – era y sigue siendo la necesidad de garantizar la protección de los intereses preeminentes del menor, que siguen siendo enteramente extraño a la historia procreadora de la que es fruto. Saber que los hijos nacen del embarazo de otras personas no contribuyen a la conducta considerada ofensiva.

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