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Si a convulsión preventivaencaminado a la confiscación equivalente de los activos del contable – igual al beneficio ilícito obtenido – que pone al visa de cumplimiento en las declaraciones del IVA sin realizar controles. El profesional permitió así generar créditos fiscales falsos o inexistentesposteriormente utilizado para efectuar una compensación indebida, mediante la presentación, por un colega, de los formularios F24 transmitidos, con la consecuencia del impago de las sumas adeudadas.

La posición de la Corte Suprema

El Tribunal Supremo de Casación (sentencia 7647/2026) rechaza el recurso del contador contra la medida aplicada -por el delito de compensación indebida – en el marco de una amplia investigación abierta por la fiscalía de Santa Maria Capua Vetere por delitos fiscales, que involucra a varios competidores. Y aquí es donde comienza la defensa, que cuestiona específicamente la determinación de cuotas de enriquecimiento individuales basadas en el beneficio. “En lo que respecta, en particular, a la observación de que, en relación con el ‘beneficio del ahorro’ que caracteriza los casos considerados, el beneficio obtenido en los casos en cuestión por asesor financiero sólo podría identificarse – escribe la defensa – con los honorarios obtenidos como resultado del servicio profesional prestado”. Esto “a falta de elementos que demuestren un reembolso de dinero vinculado al porcentaje de ahorro obtenido por el cliente”.

Una tesis que el Tribunal Supremo ha desmontado. De hecho, el Tribunal recuerda que en delitos fiscales cometido por cuenta de una persona jurídica, una vez excluida la posibilidad de apoderarse directamente del beneficio inicial del delito, consistente en ahorros en gastos confiscados por la entidad, el convulsión preventiva por equivalente, teniendo en cuenta el decomiso previsto en el artículo 12-bis del Decreto Legislativo 74/2000. Medida que puede pronunciarse contra uno o más autores de la conducta delictiva, por el carácter punitivo del decomiso del valor, siempre que esté dentro de los límites del beneficio obtenido por la entidad.

La razón relativa a ni siquiera pasa falta de proporcionalidad entre el importe del beneficio como la indemnización recibida (14.350,00 euros), frente a un IVA evadido de 66 mil euros, con un valor del inmueble embargado al demandante de más de nueve millones de euros. De hecho, los jueces reiteran, por un lado, legitimidad de la incautación por el equivalente en relación con la totalidad del beneficio generado por los delitos, por otra parte, subrayan que las disputas sobre un posible valor de los bienes incautados, superior al beneficio observado, podrían, como máximo, proponerse durante la ejecución de la incautación.

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