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Luz verde desde el hemiciclo por unanimidad el proyecto de ley constitucional que pretende insertar en la Constitución el principio de protección de las víctimas del delito. Lo que se modifica es el artículo 24 de la Constitución, donde se insertará un nuevo tercer párrafo después del segundo: “la República protege a las víctimas de la delincuencia”. La medida fue aprobada en primera lectura en el Senado el 14 de enero de 2025 y ahora deberá ser aprobada una vez por ambas cámaras del Parlamento.

El concepto adoptado

Durante el examen en el Senado se eligió un concepto que se refiere exclusivamente a protección víctimas de un delito, sin hacer referencia a la distinción entre la persona “víctima”, la persona “ofendida” y la persona “perjudicada”. Incluso prestando atención a la dimensión del derecho europeo, se consideró que la concepto de víctima es el más extenso.

Ubicación en la Carta

En cuanto a la ubicación dentro del ConstituciónSin embargo, aunque los cuatro proyectos de ley originales que luego se fusionaron en el texto adoptado colocaron la novedad del artículo 111 de la Constitución sobre un juicio justo, la elección adoptada durante el examen por el órgano de remisión, incluso después de un prolongado ciclo de audiencias, fue por una posición diferente, en elsección 24 de la Constitución: se ha reforzado así una dimensión de protección que no se limita exclusivamente al ámbito del proceso penal o civil, sino que abarca una gama más amplia de casos y contenidos.

Puntos de referencia

Existen varias referencias jurisprudenciales y regulatorias. En cuanto al primero, la Corte Constitucional aclaró que a la persona ofendida por el delito del proceso penal le corresponde un doble interés: el de compensación por dañosque se ejerce mediante la constitución de parte civil, y el de la afirmación de la responsabilidad penal del autor, que se realiza a través de una actividad de apoyo y control de la labor del fiscal (sentencia 249 de 2020).

La reforma de Cartabia

En cuanto a la expresión “víctima de un delito”, decreto legislativo del 10 de octubre de 2022, número 150 (Reforma de Cartabia del proceso penal) define víctima del delito como “la persona natural que sufrió directamente un daño material o moral como consecuencia del delito, así como el familiar de la persona natural cuya muerte fue causada por el delito y que sufrió un daño como consecuencia de la muerte de ésta”.

Referencia

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