Las “circunstancias extraordinarias” en las que nació regresan para salvar la llamada primera “impuesto adicional a las ganancias» Empresas de energía bajo revisión constitucional.
La Consulta volvió a abordar la cuestión en la sentencia 180/2025 presentada ayer (editor Luca Antonini), declarando infundadas las cuestiones de legitimidad de la ley, artículo 37 del Decreto Legislativo 21/2022, que había solicitado la empresas de energía un “aporte solidario” equivalente al 25% del mayor saldo de IVA acumulado durante el invierno de 2021/22 respecto al mismo período del año anterior.
el anterior
El Tribunal Constitucional ya había “corregido” la norma el año pasado, en la sentencia 111/2024 que exigía que los impuestos especiales pagados al Estado quedaran excluidos de la base imponible. La decisión de ayer también afina aún más el mecanismo, precisando, en una interpretación constitucional, que para las empresas de nueva creación, el plazo para Saldos de IVA a comparar parte “de la realización de operaciones pasivas destinadas a la actividad económica”. Si efectivamente una empresa entró en funcionamiento el 1 de enero de 2021, el período a comparar será, por tanto, enero-abril de 2022 con los mismos meses del año anterior, sin poder retroceder a octubre como suele ocurrir.
Las nuevas objeciones
Por lo demás, el Consejo rechaza sin embargo las nuevas objeciones que han llegado a su mesa, relacionadas principalmente con la no deducibilidad de los aporte de ires y su posibilidad, en ausencia de límites máximos (introducidos en cambio para la segunda aportación solidaria), de “erosionar completamente los ingresos y el patrimonio patrimonial de la empresa”, como se denuncia en el recurso.
Sobre el primer aspecto, el punto de vista de los jueces de las leyes es sustancial. En caso de contribución deducibleDadas las necesidades de ingresos que surgieron en este momento caracterizado por el aumento inflacionario tras la invasión rusa de Ucrania, el legislador probablemente debería haber aumentado el tipo de la contribución y luego permitir su deducción el año siguiente: “el efecto – deduce el Tribunal – habría sido sustancialmente similar”.