Reducciones fiscales especialestambién a efectos de imposición indirecta, apoyan la organización de la trigésima octava edición del “Copa América-Nápoles 2027”a través de devolución del IVA pagados en Italia por personas físicas que ejercen actividades comerciales, artísticas o profesionales, sin organización permanente en el territorio del Estado y establecidas en terceros países a través de un portal electrónico. Esta novedad podría ser el preludio de un uso sistemático de la concesión en relación con otros eventos deportivos.
Devoluciones de IVA
El artículo 3 del Decreto Legislativo 108/2026 “Deporte” aporta una disciplina innovadora a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 96/2025 y extiende la aplicación de las normas del artículo 38-bis, párrafo 1 del Decreto Presidencial 633/1972 sobre el reembolso del IVA a una gama muy amplia de casos a nivel subjetivo. Sin embargo, la posibilidad de reembolso directo al impuesto al valor agregado pagado sobre compras e importaciones de bienes y servicios realizadas en el territorio nacional, necesarias para la realización de ventas de bienes o prestación de servicios directamente relacionados con la trigésima octava edición de la “America’s Cup-Napoli 2027” y que cumplan las condiciones ordinariamente establecidas por la ley, a saber: el IVA debe ser deducible de conformidad con los artículos 19, 19-bis 1 y 19-bis 2 del Decreto Presidencial 633/1972; no deben ser operaciones de transporte no gravadas ni operaciones accesorias al transporte y las realizadas con base en el artículo 74-septies; el importe total de la solicitud de reembolso correspondiente a períodos interanuales no puede ser inferior a 400 euros o 50 euros para el reembolso anual.
Según la letra de la ley, todavía parecen excluidos del reembolsoimportaciones también con pago de IVA a aduana nacional. Además, a estos reembolsos se les aplica lo dispuesto en el artículo 38-ter, párrafos 2, 3, 4 y 5 del Decreto del IVA (oficina competente para recibir la solicitud, plazos de reembolso, intereses, disposiciones de denegación, disposiciones de 1 y 29 de abril de 2010).
No podrán solicitar reembolso los sujetos que tuvieron acceso al mismo durante el período de referencia. de una organización estable en el territorio del Estado o por sujetos que hayan realizado operaciones distintas de aquellas de las que el deudor tributario sea cliente o cesionario. Sin embargo, en el marco innovador dedicado al evento, el ámbito de aplicación es más amplio que el establecido por el artículo 38-bis 2. De hecho, la norma contenida en el Decreto del IVA permite la solicitud de reembolso a sujetos establecidos en otros estados miembros de la comunidadsujetos a imposición en el Estado en el que tengan su domicilio o residencia. Por otra parte, los sujetos admitidos por el artículo 3 son también los establecidos en terceros países, es decir, fuera del espacio comunitario y para esta ampliación probablemente sería necesaria una autorización específica dado que el planteamiento queda fuera de los límites del artículo 171 de la Directiva 2006/112/CE. La devolución del IVA para los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad se realiza según las normas de aplicación establecidas por la Directiva 86/560/CE.
Impuesto de timbre
Por último, un alivio también para impuesto de timbre. Con la incorporación del apartado 6-ter al artículo 7 del Decreto Legislativo 96/2025, se establece la exención del impuesto de timbre en las solicitudes y emisiones. medidas de autorización relativos a la transferencia y uso temporal de frecuencias para las comunicaciones electrónicas necesarias para la realización de competiciones vinculadas a la “Copa América-Nápoles 2027” que ya según la disposición se emiten de forma gratuita.