En caso de siniestro con la vida silvestreCorresponde al conductor demostrar que el comportamiento del vehículoanimal fue en realidad la causa, al menos concomitante, de laaccidente. Así lo estableció la tercera sala civil del Tribunal de Casación, con sentencia 16888/2026 publicada el 29 de mayo de 2026.
Historia
El caso fue el del conductor de un vehículo de motor quien, mientras circulaba por una carretera nacional en la región de Las Marcas, chocó con un ciervo que había cruzado la calle. El magistrado de Macerata, tras acceder a la petición del conductor, condenó a la Región a pagar una indemnización de 2.250 euros más intereses y costas.
La administración apeló ante el Tribunal Supremo por tres motivos. El artículo 2052 del Código Civil no habría sido aplicable al caso en cuestión, mejor descrito por el artículo 2043 del Código: habría sido necesario, por tanto, señalar concretamente una comportamiento descuidado de la propia Región, que no posee ni utiliza animales salvajes. El Tribunal, sin embargo, rechaza el motivo: los daños causados por la vida silvestre son compensable por la Administración Pública, según lo previsto en el artículo 2052 del Código Civil. Lo que importa no es el deber de cuidado sino la propiedad o uso del animal y, finalmente, el especies silvestres protegidos forman parte del patrimonio indisponible del Estado y están encomendados a la custodia y gestión de entidades públicas.
La posición de la Corte Suprema
A pesar de ello, el Tribunal de Casación aceptó los otros dos motivos de apelación de la región de Las Marcas, según los cuales Correspondería al conductor decidir demostrar que actuó con diligencia. Además, según la Región, habría sido un error no aplicar la presunción de culpa a cargo del conductor al vehículo implicado en el accidente. Y de hecho, leemos en las razones, en caso de daño animalEn los accidentes que impliquen un vehículo sin guía ferroviaria, la persona que emprende la acción judicial deberá acreditar la exactitud y dinámica del accidente.
«A falta de pruebas adecuadas, completas, suficientes, positivas y ciertas de que el comportamiento del animal, en correlación con el comportamiento de conducción del conductor del vehículo, fue de hecho la causa, al menos concomitantemente, del hecho perjudicial, el solicitud de compensación del conductor y/o propietario del vehículo (o de terceros) no se aceptará, ni siquiera parcialmente”, concluye el Tribunal.