Extractos bancarios en lugar de recibos POS para documentar i pagos electronicos realizadas por ciudadanos y empresas: comunicaciones y documentación enviadas, también en digitalpor los bancos y los intermediarios financieros, de hecho pueden utilizarse en lugar de los recibos en papel, generados por terminales que permiten pagos con tarjeta de crédito, débito y prepago, u otra modalidad digital. Sin embargo, respetando una doble condición:
- EL documentos bancarios mientras tanto, deberán contener información relativa a las diferentes operaciones, y por tanto la fecha, monto y beneficiario;
- por otra parte, deberán conservarse en los términos y plazos establecidos en el artículo 2220 del Código Civil, y por tanto durante al menos diez años y, si están en formato digital, activando preservación electrónica certificada.
Allá custodia fisica De hecho, la gestión de los recibos resulta especialmente engorrosa para las empresas con un elevado volumen de transacciones diarias. Se trata, por tanto, de una simplificación significativa de las obligaciones de retención en todos los casos en los que la certificación del pago electrónico constituye el elemento que permite el reconocimiento del deducibilidad todos los costos, como los de viaje, misión y representación.
Novedades del decreto legislativo Pnrr
La nueva disposición, dictada por el artículo 8, apartado 1 del Decreto Legislativo 19/2026 (Decreto Legislativo Pnrr, cuyo voto de confianza definitivo se espera hoy por parte de la Cámara del Senado), y no modificada durante la conversión, reconoce cómo recibos en papel pos pueden ser sustituidos íntegramente por extractos bancarios u otros documentos emitidos por la entidad de crédito o el intermediario con arreglo al artículo 119 de la ley bancaria consolidada.
La referencia a la documentación, incluso en formato digital, permite expresamente la usabilidad y posterior conservación de los estados de cuenta transmitidos. lejos banca desde casa o una aplicación. En este caso, cuando se trate de documentos electrónicos, deberán transmitirse a un sistema de almacenamiento electrónico compatible por un período, nuevamente, de diez años. La exposición de motivos del decreto también especifica que la medida no perjudica las actividades de control de la administración tributaria: la documentación bancaria, al ser rastreable por definición, sigue cumpliendo el requisito de trazabilidad de pagos.
El proceso de escaneo
Esto confirma, de manera progresiva, el marco ya esbozado por la práctica de la Agencia Tributaria para los modelos 730 y la Declaración de Renta: elestado de cuenta ya se había identificado como posible prueba de pago rastreable, aunque con carácter opcional, residual y no adicional. La impresión es la de una aceleración hacia la plenitud. digitalización Documentos de gasto: el artículo 1, apartado 4, del Decreto ministerial de 7 de diciembre de 2016, ya prevé la posibilidad de expedir, de acuerdo con el beneficiario, el recibo en formato electrónico, garantizando su autenticidad e integridad. La resolución del Comité de Finanzas de la Cámara n. 7-00286, del 17 de junio de 2025, también comprometió ya al Gobierno a adoptar medidas obligatorias para grabadores telemáticos Generar y transmitir digitalmente el documento al comprador.