La Cámara de Diputados ha aprobado definitivamente la ley de Valorización de los Recursos Marítimos, “la intervención más importante para la navegación de recreo tras la reforma del código, fruto de la propuesta reglamentaria de Confindustria Náutica y el diálogo constante con el Gobierno”. Así lo informó Confindustria Náutica, explicando que el Capítulo IV está dedicado específicamente a la navegación de recreo. En particular, el artículo 16 contiene las modificaciones del Código Náutico, mientras que otras medidas pertinentes figuran en los artículos 8 a 15 (buceo), 17 (buques destinados a actividades competitivas), 18 y 19 (agentes marítimos), 21 (documentos del barco y embarque de la gente de mar).
Las simplificaciones afectan a los trámites administrativos, la construcción naval, el fletamento, las escuelas náuticas y los usuarios; Los avances normativos se refieren a la seguridad y la lucha contra las actividades abusivas. Confindustria Nautica destaca que los siguientes elementos son de particular importancia: apoyo en la compra, con la posibilidad para el comprador de un barco o embarcación de recreo de venderlo bajo gestión a empresas de leasing y alquiler, por períodos de tiempo identificados por él y con la única anotación de ello en la licencia de navegación; la adaptación del fletamento a la competencia europea, en particular con la introducción del contrato de “alquiler con designación de capitán” y del contrato de “alquiler con itinerario acordado”; la desburocratización de la venta de vehículos usados, con el recibo emitido por el servicio de asistencia electrónica STED que reemplaza a todos los efectos la licencia de navegación por 90 días; reducir a la mitad los tiempos de renovación de los permisos de navegación, de 60 a 30 días. Arte. El artículo 1 de la ley también introduce “la promoción del placer náutico” entre las orientaciones estratégicas del Comité Interministerial de Políticas Marítimas (CIPOM).
Para sustentar la compra, el propietario de una embarcación o embarcación de recreo puede venderla en régimen de gestión a empresas de leasing y alquiler, por los plazos que determine, con la simple anotación de la misma en la licencia de navegación (disposición del art. 16, que modifica el artículo 2 del Código Náutico).
Para facilitar la compra y venta de vehículos usados, el recibo emitido por el servicio de asistencia electrónica STED sustituye en todos los aspectos a la licencia de navegación durante 90 días (de conformidad con el art. 16 que modifica el artículo 24 del Código Náutico).
Para facilitar la navegación experimental, la autorización temporal de navegación autoriza expresamente aguas internacionales. El mando de la unidad se extiende también al titular de un contrato de colaboración no asalariado (disposición del art. 16, que modifica el artículo 31 del Código Náutico). La facultad de autenticación de firma en los contratos de compra y venta se extiende a los agentes marítimos titulares de oficinas telemáticas STED, previa superación de un examen adicional (disposición del art. 18).
Para las embarcaciones de recreo equipadas con ellos, se podrán conservar en formato digital los registros, certificados y documentos exigidos por los Convenios de la OMI (disposición del art. 21, que introduce el art. 169-bis al Código de Navegación).
Para el alquiler se introduce el “Arrendamiento con prescripción del capitán”, contratado por el fletador, si es persona física. En este caso el contrato puede ser estipulado por un solo inquilino individual y debe conservarse entre los documentos a bordo durante toda la duración del alquiler. Hay un límite de 12 pasajeros sin contar el capitán (disposición del artículo 16, que introduce el artículo 42-bis en el Código Náutico).
Introducimos el contrato de “alquiler por itinerario pactado” que se distingue del contrato de “duración determinada”, en este último, salvo pacto en contrario, el arrendatario no proporciona el combustible, agua y lubricantes necesarios (disposición del art. 16, que modifica el artículo 47 del Código Náutico).
Las embarcaciones de recreo arrendadas y alquiladas pueden utilizarse para todos los demás usos comerciales previstos en el Código Náutico (disposición del art. 16, que modifica el artículo 2 del Código Náutico). Se precisa que con la embarcación de recreo alquilada, el arrendatario asume la retención temporal de la misma (disposición del art. 16, que modifica el artículo 42 del Código Náutico). Al igual que ocurre con los automóviles, en caso de sanciones administrativas la responsabilidad siempre recae en el conductor, sólo está obligado a comunicar los datos a la autoridad competente (disposición del art. 16, que modifica el artículo 40 del Código Náutico).
El Jefe del Distrito Marítimo está obligado a identificar las zonas de amarre para el desembarco y embarque de embarcaciones y embarcaciones destinadas al alquiler de recreo (disposición del art. 16, que modifica el artículo 49-novies del Código Náutico). Se suspende la licencia de navegación en caso de ejercicio abusivo de actividades comerciales (disposición del art. 16, que modifica el artículo 55 del Código Náutico). En caso de utilización comercial estable en Italia de embarcaciones de recreo procedentes de terceros países, el equipo de seguridad y la póliza de seguro deberán indicarse en la declaración que ya se debe presentar al STED (modificación del artículo 48 del Código Náutico). Las unidades extranjeras de hasta 24 metros, si pertenecen a entidades italianas, si no disponen de un certificado de aptitud para la navegación, deben someterse a un control que certifique la ausencia de riesgos para el medio ambiente y la seguridad (disposición del artículo 16, que introduce el artículo 26-ter en el Código Náutico).
En cuanto a novedades para los armadores, se reducen los plazos para la renovación de las licencias de navegación de 60 a 30 días (disposición del art. 16, que modifica el artículo 24 del Código Náutico). A efectos de identificación y control, se exige el marcado para las unidades de “alquiler ocasional” (disposición del art. 16, que modifica el artículo 49-bis del Código Náutico). En el caso de arrendamiento, la responsabilidad del propietario (entidad financiera) se limita a comunicar el usuario a la autoridad competente (disposición del art. 16, que modifica el art. 40 del Código Náutico). Los ciudadanos italianos, inscritos en el Registro de Italianos Residentes en el Extranjero (AIRE) y que hayan obtenido una cualificación para navegar en el país extranjero, pueden solicitar la expedición de una licencia náutica italiana sin examen después del traslado de su residencia a Italia (disposición del art. 16, que introduce el art. 39-ter del Código Náutico). Por tanto, la ley prevé que el Archivo Telemático Central de embarcaciones de recreo (ATCN) registre la indicación del posible destino exclusivo de las embarcaciones de recreo para una actividad competitiva (disposición del art. 17). Se introduce la agravante de la sanción en caso de daño ambiental causado (disposición del art. 16, que modifica el artículo 55 del Código Náutico).
Para las escuelas náuticas, el certificado médico de aptitud deportiva no competitiva es suficiente para ejercer la actividad de instructor en las escuelas náuticas (disposición del art. 16, que modifica el artículo 49-septies del Código Náutico). Las asociaciones deportivas y organizaciones sin ánimo de lucro sólo pueden organizar cursos de licencia de navegación para sus miembros durante al menos un año. La ausencia de motivación lucrativa es incompatible con la promoción comercial (disposición del art. 16, que modifica el artículo 49-octies del Código Náutico).
Finalmente, las innovaciones para el buceo incluyen la regulación del ejercicio de la actividad de los centros de buceo y formación subacuática con fines recreativos, del instructor de buceo y del guía de buceo, establece la prestación de cobertura de seguro obligatorio y prevé la creación de zonas de interés turístico subacuático para el desarrollo de itinerarios submarinos por parte de los centros de buceo (artículos 8-15).