El presidente del Senado Ignacio La Rusa “conoció a través de la prensa determinadas circunstancias que afectan al senador Francesco Silvestro. De conformidad con las disposiciones combinadas del artículo 67 del Reglamento y de los artículos 2 y 8 del código de conducta, pidió a los cuestores de los senadores que llevaran a cabo las investigaciones necesarias para las evaluaciones posteriores que son competencia del Consejo Presidencial. A tal fin, el Presidente y los cuestores se reunirán el próximo martes.” Así lo informaron fuentes de la presidencia del Senado.
El abogado Roberto Guida, abogado del parlamentario de FI, “en referencia al artículo publicado hoy en Repubblica firmado por Conchita Sannino, el senador Francesco Silvestro expresa su asombro y declara su total ignorancia de los hechos. Precisa que no tiene noticias del proceso en curso contra él. En cualquier caso, si es necesario, está dispuesto a aclarar todos los aspectos en los lugares apropiados. Y se reserva todas las acciones para proteger su reputación y su imagen”.
“No he recibido ningún documento, ningún documento de investigación. Veamos. Luego nos divertiremos”. Así, en una entrevista con Repubblica, habla el senador Francesco Silvestro de Forza Italia, Acusada por una empresaria de una agresión sexual ocurrida en su oficina parlamentaria. En cuanto a la reunión con la mujer Eso lo reportóSilvestre dice recordarlo, pero que “no pasó nada. Un amigo, funcionario estatal, adscrito para trabajar en el Senado, trajo a la señora a mi oficina”. La señora, como reconstruye Repubblica, “afirma que su comportamiento fue totalmente inapropiado, primero hizo alusiones a que el vino ‘hace perder el freno inhibidor’, luego supuestamente recurrió a la violencia contra ella”. “Cuando sea. No lo pienses. Entonces – responde el senador – modestamente, soy un buen tipo, la señora es una mujer normal. Podemos decir lo que queramos.
Pero entonces habrá que poner a prueba las cosas. Quizás quiera extorsionarme en algo. » Sin embargo, añade, “Sé que la señora también va a vender vino a otros senadores. » ¿Cómo os dejasteis aquel día? ” Normal. Dijo que quería ir a cenar y luego nunca volvió”, concluyó el senador.
Artículo 67 del Reglamento del Senado a la que se hace referencia prevé, entre otras cosas, que “para hechos especialmente graves que se produzcan dentro del edificio del Senado, pero fuera de la Cámara”, el presidente puede “informar del caso al Consejo Presidencial que, previa consulta a los senadores interesados, puede decidir las sanciones”, también prevé conductas prohibidas en la Cámara, que van desde la censura hasta la prohibición de participar en los trabajos del Senado por un período no superior a diez días de sesiones. Las resoluciones adoptadas por el Consejo Presidencial son comunicadas a la Asamblea y en ningún caso pueden ser objeto de discusión.
En cuanto al código de conducta, entre los artículos citados, el número 2 se refiere a las obligaciones generales de conducta y dispone, entre otras cosas, que los senadores actúen “con disciplina y honor, respetando los principios de transparencia, integridad y rendición de cuentas, a fin de prevenir cualquier acción o conducta que pueda comprometer el prestigio del Senado de la República”. Y “en ningún caso podrá utilizarse la función de senador para obtener ventajas económicas, directas o indirectas, u otras ventajas cuya aceptación pueda conducir a una alteración del principio de libertad de función a que se refiere el artículo 67 de la Constitución”.
Según el otro artículo, el número 8, el Consejo Presidencial vela por el cumplimiento del Código. Y, a petición del Presidente del Senado, los supuestos casos de violación del Código se someten al examen del Consejo Presidencial, que puede delegar en los senadores cuestores la tarea de realizar las investigaciones necesarias, en consulta con el senador interesado. Si las investigaciones revelan “hechos especialmente graves que puedan determinar una alteración del principio de libertad de ejercicio o que puedan comprometer el prestigio del Senado, el Presidente podrá someter el asunto al Consejo Presidencial que, previa consulta a los senadores interesados, podrá decidir sobre las sanciones” previstas en el artículo 67 del Reglamento del Senado. Y el senador puede apelar las decisiones ante el Comité de Disputas.
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