La reforma de la ley electoral de centroderecha, que recibió luz verde de la Cámara y actualmente está siendo examinada por el Senado, prevé un sistema proporcional con una bonificación mayoritaria de 70 escaños en Montecitorio y 35 en el Palazzo Madama (hasta un límite máximo de 220 y 113 elegidos respectivamente, excluyendo a los 12 elegidos de la circunscripción extranjera) a la coalición que obtuvo al menos el 42% de los votos.
Si nadie alcanza este porcentaje o si se registran resultados electorales diferentes en la Cámara y el Senado, se procede a la representación proporcional pura. El sistema ofrece listas cerradas en distritos electorales de varios miembros. El premio de la mayoría se “divide” en listas de circunscripciones y un candidato de la lista también debe estar presente en al menos una circunscripción plurinominal de la circunscripción que encabeza la lista. Existe la obligación (bajo pena de inadmisibilidad de la lista) de indicar, en el momento del depósito del sello electoral, el nombre que será propuesto por la lista o la coalición al Presidente de la República como candidato al cargo de Primer Ministro y durante la presentación del programa. Entre las innovaciones incluidas en la Cámara se encuentran el voto de los no residentes, una medida antifragmentación y una revisión de las áreas geográficas de la circunscripción extranjera.
Aquí está el contenido en pocas palabras.
MECANISMO PROPORCIONAL CON BONO DE GOBERNANZA – Proporcional con un bono de gobernabilidad de 70 escaños en Montecitorio y 35 en el Palacio Madama con un límite máximo global de 220 escaños en la Cámara y 113 en el Senado, a los que se suman los 12 de la circunscripción extranjera y no los 15 elegidos en Trentino y el Valle de Aosta. El premio se otorga a la lista o coalición que ocupa el primer lugar en ambas cámaras del Parlamento y no se activa en caso de resultados diferentes o si nadie alcanza el 42%.
LISTAS BLOQUEADAS Y RECOMPENSAS – No hay preferencia, la votación se realiza sobre listas bloqueadas y el precio sobre listas de circunscripciones con los nombres indicados en la papeleta de voto. Se prevé la obligación de doble postulación en la lista y en el colegio de primer lugar.
ALTERNACIÓN DE GÉNERO – En las listas multinominales (como ya ocurría en el Rosatellum) y en los nombres por precio se prevé una alternancia de género del 60 al 40.
NOMBRE DEL PRIMER MINISTRO – Las listas y coaliciones deberán indicar al Presidente de la República el nombre de la persona que propondrán como candidato al cargo de Primer Ministro y el programa y el programa. Una medida presentada en comisión especifica la protección del artículo 67 de la Constitución, que prevé la ausencia de limitaciones de mandato, y la del artículo 92, sobre la prerrogativa del Jefe de Estado de nombrar al Presidente del Consejo de Ministros.
VOTACIÓN FUERA DE FUNCIÓN – Se aprobó por unanimidad en la Cámara una ley que permite votar en el lugar donde se ha estado domiciliado temporalmente durante al menos 9 meses (tres en el caso de personas que se encuentran fuera del Municipio para recibir tratamiento) inscribiéndose dentro de los 30 días siguientes al cumplimiento de las condiciones requeridas y al menos 45 días después de las elecciones en el registro correspondiente.
UMBRALES DE BARRERA – Para la entrada de listas al Parlamento, se mantienen los umbrales fijados por el Rosatellum: 10 por ciento para las coaliciones y 3 por ciento para las listas con la novedad del borrador para la mejor coalición.
REGLA ANTIFRAGMENTACIÓN – Los votos de listas conectadas que obtuvieron menos del 3% y no son los “mejores perdedores” no contribuyen al cálculo de la cifra electoral nacional y, por tanto, al precio. El Rosatellum establece que aquellos por debajo del 1% no participan en este cálculo.
RECOGIDA DE FIRMAS Y EXENCIONES – Se prevé una exención de la recogida de firmas para quienes tengan un grupo parlamentario en una de las dos Cámaras pero antes del 31 de diciembre de 2025. La FnV y +Eu no se beneficiarán de ello.
CONSTITUCIÓN EXTRANJERA – Se reducen las distribuciones geográficas de la circunscripción extranjera para la Cámara de 4 a 2 (Europa y fuera de la UE) y de 4 a una zona única para el Senado.
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