Acciones de huelga sobrelogística instrumental transporte de mercancías por carretera están sujetos a la Ley 146/1990 cuando afecten a la circulación de bienes cuya distribución constituya servicio público esencial. Así lo decidió la Comisión de Garantía de las huelgas en los servicios públicos esenciales con la resolución 26/201, adoptada en la reunión del 6 de julio.
Historia
La cuestión surge en el contexto de un conflicto laboral con iniciativas de protesta exitosas en el bloque físico Acceso de vehículos a un recinto, con dificultad total o parcial a la entrada y salida de vehículos destinados a la circulación de mercancías. La empresa había informado que el sitio estaba ocupado. productos alimenticiosincluso perecederos, también destinados a clientes que realizan actividades catering colectivo en hospitales y escuelas.
La dirección de la Comisión de Justicia
Este es el punto central de la decisión. La Comisión recuerda el artículo 1, apartado 2, letra a), de la Ley 146/1990, que incluye entre los servicios públicos esencialessuministro de energíaproductos energéticos, recursos naturales y artículos de primera necesidad. De la resolución orientativa 26/88, de 11 de marzo de 2026, la Autoridad recuerda que la referencia reglamentaria al “abastecimiento” y no sólo al “transporte”, permite que todas las actividades organizadas para garantizarel flujo de mercancías desde el origen hasta la entrega final. Desde este punto de vista, la logística no sólo es relevante como actividad instrumental o auxiliar del transporte, sino también como segmento funcionalmente integrado. de la cadena de distribución de bienes esenciales.
La aplicación de las normas sobre servicios públicos esenciales ya no depende únicamente del destino de los bienes a comunidades protegidas específicas, como hospitales, escuelas o instalaciones sociales, sino que de la naturaleza de mercancías trasladadas. Si se trata de energía, productos energéticos, recursos naturales o productos de primera necesidad, también se podrá aplicar en la fase logística lo dispuesto en la Ley 146/1990. Según el Órgano, el hecho de que la empresa también se ocupara de otros tipos de productos no es decisivo. La copresencia de flujos esenciales y no esenciales no permite que la acción colectiva quede exenta de las normas de la Ley 146/1990, salvo en el caso en que las actividades sean claramente diferenciadas y autónomas a nivel estructural y funcional.
Violaciones
Desde aquí violaciones impugnados: no ejecución de los procedimientos de enfriamiento preventivo y de conciliación, incumplimiento del plazo de preaviso, no predeterminación de la duración de la indulgencia y no garantía de los servicios esenciales. La Comisión recuerda en particular la cláusula de ejecución contenida en el Ccnl para mercancías y envíos de 1 de marzo de 1991, considerada apropiada por la Autoridad, que exige garantizar, entre otras cosas, transporte de medicamentos y suministros hospitalarios y residencias de ancianos y transporte de alimentos esenciales.