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A diferencia de muchas éticas del cuidado, Engster no describe simplemente la importancia moral del cuidado. Su objetivo declarado es llenar una de las debilidades históricas de la ética del cuidado: la ausencia de una teoría de la obligación moral. No basta con decir que el cuidado es importante; debemos explicar por qué estamos moralmente obligados a cuidar de los demás, incluso en ausencia de conexiones emocionales, proximidad o reciprocidad inmediata. La respuesta de Engster es clara: la obligación surge de la condición universal de dependencia. Todos nosotros, sin excepción, hemos dependido del cuidado de los demás y seguimos siéndolo, de diferentes formas, a lo largo de nuestra vida. De esto se desprende un principio de justicia mínimo pero vinculante: quienes son capaces tienen el deber de ayudar a garantizar que se satisfagan las necesidades básicas de atención de los demás.

Este enfoque es teóricamente crucial porque permite a Engster disociar el cuidado del sentimentalismo. El cuidado no es necesario porque “sentimos compasión”, sino porque nos beneficiamos estructuralmente de un sistema de cuidado que hace posible nuestra existencia como sujetos morales y políticos.

El filósofo define explícitamente su teoría como una teoría mínima de la justicia. No porque sea débil, sino porque pretende identificar un núcleo de obligaciones morales que cualquier sociedad justa debe satisfacer, independientemente del modo en que rechace otros valores como la bondad, la libertad o la virtud cívica. En este sentido, el cuidado precede lógicamente a la justicia distributiva tradicional. Los derechos, las libertades, las oportunidades e incluso las “capacidades”, en el sentido de Sen y Nussbaum, siguen siendo conceptos vacíos si no están respaldados por prácticas e instituciones de atención adecuadas. Como escribe Engster, una sociedad justa sólo lo es si “organiza sus instituciones políticas y económicas de tal manera que garanticen una atención suficiente para todos” durante todo el ciclo de vida (2007, p. 28). Vemos aquí una diferencia importante respecto a Joan Tronto. Si Tronto insiste en la dimensión democrática y relacional del cuidado, Engster implementa una formalización normativa diferente: el cuidado se convierte en un criterio de justicia, y no sólo en una práctica a valorar.

De la teoría ideal a teoría no ideal

Este marco teórico encuentra su pleno desarrollo en Justicia, cuidados y estado de bienestar (Oxford University Press, 2015), donde Engster lleva a cabo una operación que lo distingue claramente de gran parte de la filosofía política contemporánea: la adopción explícita de un teoría no ideal de la justicia. Este enfoque parte de la crítica abierta a las teorías de la justicia que, siguiendo a Rawls, asumen la existencia de individuos típicos ideales: racionales, autónomos, sanos, plenamente cooperativos. Estas teorías pueden ser normativamente elegantes, pero siguen ciegas a los hechos sociales fundamentales. Entre estos hechos, el más importante es la dependencia estructural del cuidado de los niños, los ancianos, los enfermos o los discapacitados. la elección de teoría no ideal permite a Engster integrar la filosofía normativa y la evidencia empírica y extraer consecuencias operativas muy concretas para la arquitectura de estado de bienestar. Esto significa, sobre todo, abandonar la idea de un ciudadano “estándar” –adulto, sano, plenamente empleable– y diseñar instituciones basadas en un hecho empírico elemental: la dependencia no es una excepción, sino una condición estructural de la vida humana. Desde esta perspectiva, la protección social ya no puede limitarse a proteger contra riesgos, sino que debe garantizar la continuidad de los cuidados durante todo el ciclo de vida. El cuidado infantil, la atención sanitaria y los servicios de apoyo a la falta de autosuficiencia no son intervenciones residuales, sino elementos centrales de la justicia social. En realidad, los derechos y las oportunidades siguen siendo puramente formales si no cuentan con el respaldo de instituciones capaces de garantizar niveles suficientes de atención para todos. Un segundo punto crucial tiene que ver con el tiempo. Allá teoría no ideal muestra que el tratamiento requiere no sólo recursos monetarios, sino sobre todo tiempo disponible. El resultado es una concepción del bienestar como una política social del tiempo: jornada laboral compatible con los cuidados, permisos adecuados, flexibilidad no penalizadora. Un sistema que redistribuye el ingreso pero comprime sistemáticamente el tiempo de cuidados produce una forma de injusticia que es menos visible, pero no menos profunda. Finalmente, los cuidados aparecen como una infraestructura social transversal y no como un simple sector de gasto. La reforma laboral o la política de crecimiento pueden ser efectivas a nivel macroeconómico, pero injustas si trasladan los costos de la atención a familias e individuos vulnerables. Allá teoría no ideal rechaza la ilusión de neutralidad institucional y supone que en ausencia de intervención pública, la atención siempre se redistribuye de manera regresiva.

En resumen, el bienestar orientado al cuidado no busca maximizar el bienestar, sino asegurar estándares de cuidado suficientes y universalmente aplicables, juzgando las políticas no sólo por lo que producen, sino también por la medida en que permiten que las personas cuiden y sean cuidadas. Es en este sentido que, para Engster, el cuidado no agota la justicia, sino que constituye su núcleo mínimo y esencial.

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