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Y nulo el testamento público dictado ante notario, con la asistencia del administrador de pensiones (autorizado por el juez de tutela), por persona capaz de entender y querer pero sujeta a administración de apoyo. Así lo resolvió la Corte Suprema en la sentencia 2648 del 6 de febrero de 2026.

La decisión establece claramente que el voluntad públicapor su naturaleza, no autoriza formas de asistencia o participación de sujetos distintos de los expresamente indicados por la ley. El artículo 603, párrafo segundo, del Código Civil exige que el testador exprese su voluntad al notario en presencia de dos testigos, sin la presencia de sujetos extranjeros.

El caso en cuestión

En el caso examinado por el juez de legitimación, la testadora, aunque beneficiaria de la administración de alimentos, fue retenida capaz de entender y querer. Sin embargo, durante la redacción del testamento público también estuvo presente el administrador de la pensión alimenticia, sobre la base de una orden del juez de tutela que autorizó la asistencia del administrador de la pensión alimenticia en la redacción del testamento. Según el Tribunal de Casación, esta disposición de autorización no podía afectar a las formas obligatorias establecidas por la ley para los testamentos públicos.

El Tribunal de Casación recuerda que la administración de la pensión alimenticia, establecida para proteger a la persona con el menor sacrificio posible de su autodeterminación, no conduce por sí sola a laincapacidad para probar. El beneficiario conserva la posibilidad de realizar actos personalísimos, salvo que el juez de tutela, mediante resolución específica y motivada adoptada en aplicación del artículo 411, párrafo cuarto, del Código Civil, ordene una limitación expresa de la capacidad testamentaria. En ausencia de esta limitación, el voluntad sigue siendo autorizada, pero debe ser realizada por el testador con total autonomía.

No a soluciones intermedias

Precisamente por esta razón, observa el Tribunal de Casación, no son admisibles soluciones intermedias. El juez de tutela no puede autorizar un testamento “asistido” por el administrador de la pensión alimenticia, porque ello entraría en conflicto con la estructura misma del acto. El testador o es capaz de expresar independientemente su propia voluntad, y entonces debe hacerlo sin interferencia alguna, o de lo contrario no lo es, y en cuyo caso la voluntad no puede recibirse válidamente.

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