La orientación del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional, con intervenciones posteriores, reconoció la competencia autonómica exclusiva en materia de formación profesional. EL‘arte. 117 de la Constitución atribuye la definición de normas generales a la competencia legislativa exclusiva del Estado, mientras que atribuye la educación a una competencia concurrente, sin perjuicio de la autonomía de los establecimientos educativos y con exclusión de la educación y la formación profesional (esta última de competencia regional exclusiva).
En varias sentencias (entre otras, la sentencia 50/2005), el Consejo aclaró que “la competencia exclusiva de las Regiones en materia de educación y formación profesional se refiere a la educación pública y a la formación profesional que pueden impartirse bien en escuelas previstas a tal efecto, bien a través de estructuras propias que las diferentes Regiones pueden preparar según las particularidades de las realidades locales, así como en organizaciones privadas con las que se celebran acuerdos”.
Partiendo de esta hipótesis, el Consejo declaró la inconstitucionalidad de determinadas disposiciones legales relativas a las prácticas extraescolares porque vulneran la competencia exclusiva de las regiones, por lo que los técnicos de la Sala pidieron “evaluar el alcance de esta disposición a la luz de la citada orientación del Tribunal Constitucional”.
La hoja de identidad de los aprendices y de los sujetos proponentes.
Un informe Adapt destaca que el 77% de las prácticas activadas en Italia están dirigidas a jóvenes menores de 30 años, para quienes las prácticas representan el primer contacto con el mundo laboral en el 41% de los casos. Entre los estudiantes menores de 30 años, en los grupos de edad de 20 a 24 y de 25 a 29 años, el 91% entran en la categoría de desempleados/desempleados o jóvenes graduados, mientras que los estudiantes que han obtenido un título de educación superior representan el 25% del total.
El mismo informe destaca “la ausencia casi total” de organizaciones acreditadas que puedan promover y activar formalmente la experiencia de prácticas (planificando su contenido y ejecución, garantizando el valor educativo de la experiencia) de las universidades, centros de formación que, gracias a sus servicios de colocación y orientación profesional, podrían desempeñar un papel central y, por el contrario, sólo recogen el 3% de las activaciones (en el período 2020-2022 según el último seguimiento de Anpal). Mientras que los sujetos autorizados para la intermediación y los servicios públicos de empleo alcanzan en conjunto el 55% del total de activaciones.