El Tribunal de Casación (Orden nº 23292/2026) aclaró que la responsabilidad de la escuela y de la comunidad local no se limita a garantizar la presencia del personal junto a los estudiantes más vulnerables, sino que exige que este personal sea realmente capaz de prevenir y gestionar situaciones de emergencia. Un principio destinado a impactar en la organización de las escuelas infantiles y, más en general, en la protección de los estudiantes con discapacidad.
Historia
La historia parte de la trágica muerte de una niña de cinco años, con una grave discapacidad, que falleció por asfixia durante su tarde libre en una escuela infantil. Luego de un largo proceso procesal, que culminó con un aplazamiento previo ordenado por la Corte Suprema, los jueces confirmaron la orden del municipio y del colegio a pagar una indemnización a favor de los familiares.
la decision
El punto central de la decisión no es la imprevisibilidad del acontecimiento, como afirman las administraciones interesadas, sino la calidad de la asistencia garantizada. Según el Tribunal de Casación, de hecho, la niña debería haber sido vigilada constantemente. El responsable del seguimiento, sin embargo, estaba en otra habitación y sólo comprobaba el estado del menor cada diez minutos. Vigilancia considerada incompatible con las condiciones especiales de la pequeña.
En la decisión también pesó el retraso en la activación de los servicios de emergencia. La llamada al 118 no la realizó personal del colegio ni municipal, sino el progenitor de otro niño, presente a la salida del colegio. Según los jueces, estos minutos perdidos podrían haber sido decisivos, ya que una intervención más oportuna podría haber salvado la vida de la pequeña.
La ordenanza también destaca otro aspecto de gran interés práctico. La presencia de personal de enfermería no era esencial, pero sí era necesaria que los operadores estuvieran adecuadamente capacitados para afrontar las emergencias más comunes, incluidas las maniobras de despeje de las vías respiratorias y la activación inmediata de los servicios de emergencia. Se trata, observa el Tribunal, de competencias esenciales para quienes trabajan a diario con niños pequeños, especialmente si son discapacitados.