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“Existe un tema de absoluta falta de transparencia por parte de la FIFA”. El abogado Enrico Lubrano, experto en derecho deportivo y derecho administrativo, profesor de derecho deportivo en Luiss (desde hace 18 años) y asesor del Colegio de Abogados de Roma, expresó su opinión sobre el caso de la descalificación revocada al delantero estadounidense Balogun durante el Mundial.

Arte. 27 con el que la FIFA tomó la decisión, ¿qué planea?

“De manera general y abstracta, el artículo 27 del Código Disciplinario de la FIFA confiere a la Comisión Disciplinaria la facultad de ordenar la suspensión de las sanciones disciplinarias: se trata de una disposición ordinaria (presente en todos los Códigos del deporte y de la justicia ordinaria), destinada a permitir una tutela preventiva inmediata, pero evidentemente cuando existen razones precisas y motivadas.

Se producen entonces algunas anomalías en la comunicación de la medida.

“Falta absoluta de transparencia por parte de la FIFA.

En particular, sorprende que -ante un caso que ha suscitado críticas por parte de toda la opinión pública internacional- la decisión por la que la Comisión Disciplinaria de la FIFA suspendió la sanción disciplinaria al futbolista Balogun no haya sido publicada ni se haya hecho pública de ninguna manera (ni siquiera mediante publicación en el sitio FIFA.com, con un comunicado de prensa ad hoc). El desconocimiento de esta decisión y de los motivos vinculados a ella imposibilita evaluar los motivos por los que la Comisión Disciplinaria de la FIFA ordenó la suspensión de la sanción disciplinaria para un partido.

La suspensión de un partido tras una expulsión impuesta en el terreno de juego, como exige la legislación deportiva, es una sanción automática.

“La comisión disciplinaria no podía haberlo suspendido (ya que se trataba de una decisión técnica, emitida por el árbitro en el terreno de juego). En cualquier caso – incluso cuando la Comisión tenía el poder de revisar las decisiones tomadas por el árbitro – cualquier suspensión de la descalificación debería haber sido justificada, clara y exhaustivamente, por los motivos de la supuesta ilegitimidad de la decisión tomada por el árbitro en el terreno de juego.

¿Se puede apelar la decisión?

“La decisión en cuestión, confirmada hoy por la Comisión de Apelación Disciplinaria de la FIFA, que declaró inadmisible el recurso presentado por la Federación belga, podría ser objeto de un recurso ante el TAS, también para una posible indemnización del daño, en la medida en que ya no se puede restablecer el interés sustancial de la Federación belga, ya que el jugador estadounidense ha disputado entretanto los octavos de final entre Estados Unidos y Bélgica”.

¿Puede la presión ejercida por Trump conducir a un juicio?

“Formalmente, la injerencia expresada por Trump (confirmada por Infantino) no habría tenido consecuencias sobre la decisión tomada por la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
Por lo tanto, Trump no sería objeto de procesamiento penal, porque su conducta no habría tenido relevancia jurídica, siendo formalmente una petición de un ciudadano normal, a menos que resulte que la petición de Trump fue el motivo de la anómala decisión tomada por la Comisión Disciplinaria de la FIFA, en cuyo caso la conducta en cuestión sería procesable legalmente.

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