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Violación de las normas según las cuales, para el sector penal, no se puede asignar a los jueces honorarios la tramitación de procedimientos distintos a los previstos en el artículo 550 del código de procedimiento no constituye nulidad absolutasino un incumplimiento, no sancionado con nulidad, de las disposiciones relativas a la transferencia de procesos que no se refieren a la capacidad del juez. A esta conclusión llegaron las Secciones Penales Unidas de la Corte Suprema con un fallo anticipado mediante información provisional.

El caso discutido

En el caso que llegó a las Secciones Mixtas, se trataba de la tesis de defensa, el procedimiento habría sido conducido y decidido por un juez honorario a pesar de que el procedimiento también se encontraba en trámite. por el delito de calumniaque se castiga con una pena máxima de seis años de prisión y no está entre las previstas por el Código como competencia de los jueces de paz (delitos sancionados con citación directa, el límite de la pena se fija en cuatro años). Además, el juez honorario, en este caso, no habría juzgado en ausencia del juez profesional, sino porque cesionario directo del archivo.

Prohibición absoluta

El orden de remisión a los apartados comunes, pendientes de motivos, permite comprender las diferentes teorías contrapuestas. Con el primero, el más restrictivo pero también el más reciente, la normativa vigente prevé “una prohibición plantea la ley que se traduce como “incompetencia” para realizar el acto. Una transferencia y una actividad que resultaría, se afirma, no “sólo” de una disposición de transferencia errónea, porque no responde a los criterios de distribución de negocios, sino que se realiza fuera de las garantías previstas por la ley y que da lugar a una condena pronunciada por una persona que no ha “competencia” y legitimidad“. Violación de tal importancia que lleva a la conclusión de que la decisión es absolutamente nula de pleno derecho.

El nodo de capacidad

La otra posición, evidentemente apoyada por los artículos comunes, se ancla en la consideración de la infracción como una simple transgresión de la ley. criterios de asignación Procedimientos que no pueden ser sancionados con nulidad. Para esta tesis, en efecto, sólo debería declararse nula la ausencia de capacidad “genérica” del juez, que se refiere al nombramiento y admisión a la función judicial, mientras que la ausencia de capacidad “específica”, que más bien se refiere a la constitución regular del juez en un proceso determinado, no sería tan grave.

El sistema judicial

Desde esta perspectiva, lo importante es, pues, el artículo 43 del sistema judicial que, si bien excluye ciertamente confiar a jueces honorarios la tramitación de procedimientos no previstos en el artículo 55 del Código de Procedimiento, excluye sin embargo la nulidad absoluta o no existencia de actos realizados en violación de la prohibición.

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