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Obras toleradas fuera del régimen ordinario. Aunque sentencias recientes del Consejo de Estado (como la sentencia 2848/2026) se han pronunciado a favor de la plena igualdad entre los edificios en servidumbre y las propiedades aprobadas, desde el principio, según los procedimientos ordinarios, la Tribunal Constitucional (sentencia 86/2026) acaba de dictaminar en sentido contrario: la ilegitimidad sigue siguiendo a estos artefactos, marcándolos para siempre con una especie de marca negra.

ley sarda

La decisión del Consejo supone un paso de estándar de Cerdeña (Ley 18/2025) que limitó las intervenciones autorizadas en los inmuebles indultados en las tres ventanas de 1985, 1994 y 2003. Sobre estos edificios, “construidos en contra de las normas urbanísticas” inicialmente, “sólo están autorizadas en la región las obras de mantenimiento ordinario, las obras de mantenimiento extraordinario, la restauración y la rehabilitación conservadora y la renovación de los edificios”. no estan permitidosen cambio, aumentos volumétricos y derribos con reconstrucción y modificación de forma.

Esta limitación ha sido impugnada. El Tribunal Constitucional, sin embargo, confirmó plenamente la corrección del enfoque del derecho sardo: la yo perdono no es un título que determine la situación legítima del inmueble, como cualquier otro. Más bien, es “absolutamente una medida extraordinario y destinado a funcionar suma global con vistas a superar definitivamente situaciones de abuso”. No elimina la ilegalidad genética de las obras y su incompatibilidad con las disposiciones urbanísticas, pero actúa en el plano penal, extinguiendo las infracciones de construcción, y en el plano administrativo, conduciendo a “la obtención de la concesión de amnistía (y la extinción de la infracción administrativa)”. Por este motivo, el inmueble puede ser objeto de una intervenciones de mantenimientopara proteger su funcionalidad, pero “no puede acogerse a normativas que reconocen las bondades del edificio”, como las que otorgan bonificaciones volumétricas a nivel autonómico y nacional.

El impacto de la sentencia

La Sentencia 86/2026 hace mucho más ruido porque llega unas semanas después de la sentencia Consejo de Estado quien, en cambio, había admitido el valor inmobiliario total de las propiedades indultadas. No sólo eso. El propio Gobierno introdujo, en la última ley de finanzas, una disposición (párrafo 23 del artículo 1) que permitía, en casos específicos, aumentos volumétricos también para bienes sujetos a amnistía. Una norma que, para el Tribunal Constitucional, tiene las características de una ley especial y por tanto no tiene efecto sobre otras situaciones.

Aunque la Consulta constituyó un precedente sumamente significativo, sigue siendo el mismo voluntad política para aclarar esta situación tan llena de contrastes. Por tanto, entendemos por qué, en el proyecto de delegación a la reforma inmobiliaria, que se debate en la Asamblea, varias enmiendas mayoritarias pretenden precisamente dar toda su dignidad urbanística a obras toleradas. “Para demostrar el estatus legítimo de determinadas unidades inmobiliarias o edificios, se incluyen las prácticas de amnistía inmobiliaria solicitadas en los años 1985, 1994 y 2003”, indica una enmienda de Forza Italia. Mientras que otro, también de los Azzurri, plantea la hipótesis de que “el título de construcción en amnistía emitida” sobre la base de las tres amnistías “contribuye a determinar el estatuto legítimo de la propiedad individual o de la unidad de propiedad”. Pero también los Hermanos de Italia propusieron propuestas similares: una de sus enmiendas prevé “la inclusión expresa entre los elementos que determinan la Estado legítimo “certificados de amnistía expedidos sobre la base de las tres amnistías” y el pago de sanciones financieras alternativas a la demolición.

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