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Los datos publicados por el Observatorio del Número del IVA ofrecen algunas vías de reflexión sobre la evolución y posibles desarrollos del sistema tributario desde una perspectiva supranacional. Si miramos la “historia” del año 2025, vemos que las aperturas de posiciones fiscales por parte de no residentes afectaron casi en su totalidad (91,8%) al sector comercial, mayorista y minorista. Aunque los datos son agregados, los indicios del Mef sugieren que en los últimos cinco años se han tratado predominantemente de operadores de comercio electrónico, siendo minoritarias las aperturas en el comercio tradicional.

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Esto, sin embargo, parece contrastar con el objetivo perseguido por la UE a través de la ampliación del régimen de ventanilla única (Oss a la cabeza), implementado con el primer paquete de intervenciones de 2019-2021, que – precisamente para las ventas a distancia a través de Internet (tiendas y mercados virtuales) y los servicios transfronterizos a particulares dentro de la Comunidad – tenía como objetivo reducir la necesidad de identificaciones múltiples del IVA, permitiendo aplicar el impuesto adeudado en los diferentes Estados miembros sin tener un número de IVA local.

La razón de estas cifras (todavía) elevadas probablemente se deba precisamente a que la reforma iniciada con la ampliación del régimen de “ventanilla única” (Oss), que fue acompañada por el sistema Ioss para la venta de bienes importados a particulares, aún no se ha completado. Mientras tanto, sin embargo, los servicios de los grandes operadores logísticos han aumentado exponencialmente y, al garantizar plazos mínimos de entrega, requieren inevitablemente la presencia de almacenes “de proximidad” para la custodia de las mercancías que se entregarán en el domicilio de los clientes. Desde el punto de vista del IVA, esto significa transferencias de stock entre Estados miembros, con la consiguiente necesidad de tener posiciones de IVA en los Estados afectados (salida y llegada). Lo mismo se aplica a las mercancías que, una vez introducidas en la UE desde terceros países, son luego transportadas a otros Estados miembros.

Además, la presencia de un número de IVA local es necesaria para determinadas operaciones que no pueden gestionarse en el régimen Oss. Éste es el caso de las ventas con instalación y montaje en el Estado miembro del comprador o de las ventas dentro de un único Estado miembro a particulares. Sin olvidar que el impuesto pagado en otros estados por la compra de bienes/servicios no se puede deducir del IVA adeudado según la OSS y, por lo tanto, puede requerir un número de IVA local para ejercer la deducción.

Se espera que las cosas cambien en el futuro. De hecho, el paquete ViDa para el IVA en la era digital debería reducir la necesidad de múltiples números de identificación en los próximos años (2027-2028). Con el sistema único de registro del IVA, la aplicación del OSS se ampliará de hecho a operaciones que ahora están excluidas del mismo y se deberían reducir los casos en los que el número de IVA de otros estados es necesario para las transferencias de bienes a almacenar.

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