Multa antimonopolio de 9 millones de euros a las empresas de Vacaciones eDreams SL, eDreams International Network SL y eDreams Srl por dos prácticas comerciales desleales distintas que provocan persuasión visual y emocional en un entorno digital, a través de la denominada dmodelos de arco.
La Autoridad Garante constató que las compañías, al ofrecer vuelos y vacaciones a través de un sitio web y una aplicación, utilizaron declaraciones engañosas y técnicas de influencia indebida, incluidas estrategias de manipulación, para inducir a los consumidores a suscribirse a la suscripción Prime, a veces sin saberlo.
Para ello, eDreams presentó la oferta Prime proporcionando información ambigua sobre las características y beneficios de la suscripción, explotando técnicas de presión de tiempo y escasez artificial, para acelerar la decisión de compra y guiar al consumidor en su membresía Prime. Además, se presentó de forma engañosa el verdadero alcance de los descuentos resultantes de la suscripción y de forma no transparente la existencia de diferenciaciones de precios en función del acceso (directamente o a través de metabuscadores) a eDreams o de la condición de miembro de Prime.
Allá La libertad de elección del consumidor se ha visto comprometida. también porque eDreams preseleccionó la versión más cara de la suscripción, a saber, Prime Plus, y porque los usuarios que no cumplían las condiciones para acceder al período de prueba gratuito ofrecido por el servicio, después de ser animados a participar en esta prueba, estaban sujetos a la facturación inmediata del precio de la suscripción anual, sin una comunicación previa adecuada. Estas conductas, configurando una práctica que presenta perfiles de engaño y agresividad, incluyen infracciones de los artículos 20, 21, 22, 23, apartado 1, letra g), 24, 25 y 26, letra f), del Código de Consumo y dieron lugar a la imposición de una multa de 6.000.000 de euros. La Autoridad también constató que las empresas obstaculizaban el ejercicio del derecho de desistimiento por parte de los consumidores, tanto antes de la expiración del período de prueba como durante el período de validez de la suscripción Prime, mediante estrategias de fidelización implementadas también a través del servicio de atención al cliente. Esta segunda práctica constituye una práctica comercial agresiva, violatoria de los artículos 20, 24, 25 y 26, letra f), del Código del Consumo, y dio lugar a una multa adicional de 3.000.000 de euros.