El acuerdo firmado el 10 de julio por 14 asociaciones empresariales reabre la cuestión de la medición de la representatividad tras el decreto del 1 de mayo. Sin una ley que identifique ciertos criterios para definir las organizaciones “comparativamente más representativas”, entre más de mil contratos presentados ante la CNEL, los conflictos se multiplican y el dumping contractual corre el riesgo de encontrar protección en los tribunales.
“Una verdadera ley de representación garantiza incluso a las asociaciones más pequeñas la posibilidad de competir en igualdad de condiciones para hacerse grandes y prevé lo que ningún acuerdo entre firmantes garantizará jamás: una verificación periódica. La representación es un mandato que se renueva o se pierde, no un título vitalicio”, afirma Roberto Capobianco, presidente nacional de Conflavoro.
“Imagínense una ley que prohíba el nacimiento de nuevos partidos por carecer de historicidad consolidada, de pertenencia a familias políticas europeas y de una fundación millonaria, y que mida su peso no con los votos de los electores, sino con los “me gusta” en las redes sociales”, prosigue el presidente. “Nadie lo llamaría ley electoral: lo definiríamos por su nombre, una barrera. Esta es la lógica de los criterios incluidos en el acuerdo del 10 de julio – antigüedad, pertenencia a asociaciones europeas, previsión contractual – a los que se añade la medida basada en los contratos aplicados por las empresas, y no en las empresas miembros. Lo similar no es un voto y el contrato aplicado no es una adhesión”.
“El caso más llamativo es el de nuestras obras de construcción”, insiste Capobianco. “Las empresas de Conflavoro Costruzioni, para obtener el DURC, están obligadas a aplicar el contrato de construcción firmado por las asociaciones más históricas, a las que nunca se han adherido: una distorsión reglamentaria que debe corregirse. Con el método convencional, de hecho, estas empresas se contarían como una expresión de consentimiento hacia los firmantes que no eligieron”.
La Confederación comparte el principio de equivalencia de trato -plenas ventajas jurídicas para quienes garantizan condiciones iguales a las del contrato de referencia- y la exclusión de la aplicación erga omnes de los contratos convenio, en coherencia con el artículo 39 de la Constitución. Pero recordemos que el sistema ya viene indicando desde hace treinta años algunos criterios de medición –empresas adheridas, presencia homogénea en el territorio, contratos nacionales y de segundo nivel firmados– entre los que la antigüedad nunca ha figurado.
“Una ley tardará años, pero las empresas y los jueces no pueden esperar”, advierte Capobianco. “Mientras tanto, sustituir en cada referencia reglamentaria la fórmula de las organizaciones comparativamente más representativas por la referencia al contrato más aplicado en el sector, inmediatamente verificable a través de los Archivos CNEL y los flujos UNIEMENS. Si la difusión es válida para medir a los 14 firmantes, también debe ser válida para identificar el contrato de referencia para cada sector”.
“Pedimos al Gobierno que abra inmediatamente un debate a nivel ministerial sobre tres pilares: datos certificados por un tercero,
Abierto a cualquier organización actual y futura, verificación periódica. Estamos dispuestos a contarnos mañana por la mañana: la representación es un mandato que hay que ganar, no un legado que hay que defender”, concluye el presidente de Conflavoro.