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Vamos Orinar (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos) Interviene el Decreto Legislativo 19/2026, modificado con dos derogaciones referente a recopilación y figura en el artículo 14, apartados 4 y 5. El objetivo es mantener el complejo marco reglamentario para estos residuos y reforzar su eliminación.

Recogida gratuita de equipamiento profesional.

El apartado 4 suprime la tercera frase del artículo 11, apartado 1, del Decreto Legislativo 49/2014. Así, puede parecer que los distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos (Aee) profesional perder el derecho a colección gratis residuos asociados con el método “uno a uno”. Pero si lo miramos más de cerca, este no es el caso. La facultad ahora se convierte una obligación porque se enmarca en lo dispuesto en la primera frase del artículo 11 del Decreto Legislativo 49/2014, donde hablamos genéricamente de “distribuidores” sin distinguir entre AEE domésticos y profesionales. Así, para aumentar la recogida, ahora incluso los distribuidores profesionales de AEE, cuando venden uno nuevo, “garantizan” la recogida gratuita “individual” de los aparatos usados. de tipo equivalente.

Se elimina, por tanto, la norma especial para los distribuidores profesionales de AEE, designados por los productores para las colecciones, quedando, por tanto, comprendidos en la normativa general. De esta forma, no pierden todas las importantes simplificaciones que introduce la Ley 166/2024 para todos los distribuidores: configuración como “recolector” de presentaciones preliminares residuos en puntos de venta u “otros lugares” siempre que sean comunicados al Centro de Coordinación de RAEE y en ausencia de autorización e inscripción en el registro de operadores; aumento en cantidades para presentaciones preliminares; Ausencia (incluso para los designados por los distribuidores para la recogida) del registro de carga/descarga, Lodos, por Rentri y sustitución del formulario de transporte de residuos por el Documento de Transporte (DDT). Simplificaciones significativas.

Retiro “uno por cero” para todos los productos

Sin embargo, el artículo 14.5 del nuevo texto deroga el artículo 70 de la Ley 182/2025 (Ley de Simplificaciones). Pero esto no elimina la posibilidad de que el distribuidor recoja en el domicilio del comprador otros RAEE nacionales, incluso de gran tamaño, según la modalidad “uno por cero” y de forma gratuita, además de los RAEE nacionales, sustituidos por los nuevos AEE vendidos. Para maximizar la recaudación, se deroga la Ley 147/2025 (conversión del Decreto Legislativo 116/2025 – “Tierra de los Fuegos”) el limite RAEE de muy pequeño tamaño previstos en el derogado artículo 70, añadiendo la segunda frase al artículo 11, apartado 1, del Decreto Legislativo 49/2014.

Por tanto, se confirma la posibilidad de retirada. “Uno contra cero en casa” pero esto se extiende a todos los RAEE cualquiera que sea su tamaño. Esto facilita la recogida con la economía de escala que, en el contexto de la entrega a domicilio de AEE nuevos por parte del distribuidor (o su representante), se consigue con la recogida gratuita de AEE usados ​​y otros aunque el consumidor no compre ninguno. de equivalentes. Pensemos, por ejemplo, en la entrega del frigorífico nuevo, que corresponde a la recogida gratuita del usado (uno por uno), pero también de una pequeña afeitadora eléctrica o de una lavadora (uno por cero).

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