Sin embargo, no ocurre así cuando el vehículo esté libre de elementos que, una vez retirados inicialmente, puedan ser fácilmente reinsertado (ruedas, batería, volante, etc.) ni en caso de parada temporal por avería o falta de combustible. Pero el tenor literal de la norma no parece coherente con estas intenciones y plantea nuevas dudas: la exención “incluye” y no se “limita” al caso de incapacidad para un empleo estable por falta de documentos imprescindibles.
Entre otras innovaciones, cabe señalar la introducción del apartado 2-bis en el artículo 122-bis, que delega en un decreto ministerial de Mimit y Mit (previo dictamen del Ivass) la provisión de contratos de seguro obligatorio para uso estacional de vehículos a motor y de embarcaciones, por una duración inferior al año previsto en el artículo 170-bis. La medida, bienvenida por el informe explicativo como respuesta a una práctica consolidada, debería evitar imponer una cobertura anual a los vehículos que sólo circulan por períodos limitados, como las lanchas a motor secas o los vehículos de alquiler de temporada, sin violar los principios europeos de la Directiva 2021/2118. Esta disposición, de absoluto sentido común, debe armonizar con las normas (discutidas y en todo caso diferentes) de suspensión voluntaria cobertura (ya prevista en el artículo 122-bis, apartado 2).
El programa de reformas también introduce algo nuevo para mí vehículos históricos y de colección: la obligación se puede cumplir con planes de seguro alternativos al seguro de automóvil tradicional, siempre que la prima por riesgo de viaje se indique separadamente de la de estacionamiento. Una mitigación que evita el sobreseguro de los vehículos de bajo riesgo dinámico, recuperando la lógica de proporcionalidad que establece el considerando 14 de la directiva europea.
Además, las dudas del mundo decarreras de autos deportivosimplícito por el Decreto Legislativo 184/2023 en la obligación de asegurar: Se modifica el artículo 124 de Ciudad del Cabo. Al igual que antes del Decreto Legislativo 184, es posible obtener autorización para carreras y pruebas no sólo con una póliza de seguro de responsabilidad vehicular, sino también con un seguro de responsabilidad civil general, estipulado por el organizador y adecuado para proteger a terceros perjudicados.
Cuestiones aún por aclarar
Es singular que uno de los temas de reforma y exención más controvertidos, y de mayor impacto operativo, haya quedado confinado (desorganizado) a otro bloque normativo actualmente en elaboración: el proyecto de ley anual de las PYMES (actualmente examinado por la Cámara, Ac 2673), cuyo artículo 9 exime del seguro obligatorio: