La solicitud va a las Secciones Unidas sanción financiera reemplazar uno sentencia de prisión cortahasta un año. El Tribunal de Casación, con auto interlocutorio 14740 presentado el jueves 23 de abril, confía al Tribunal Supremo la cuestión, considerada especialmente importante, de la posibilidad concedida al juez de rechazar la solicitud de aplicación de la sanción pecuniaria cuando, sobre la base de elementos de hecho, formula un pronóstico negativo sobre la capacidad del demandado para cumplir.
La Sección Penal Sexta toma nota del contraste en la jurisprudencia de legitimación entre las decisiones que considera obstáculo el pronóstico de incumplimiento y las decisiones según las cuales la evaluación sólo se refiere a penas alternativas acompañadas de prescripciones: de la semilibertad al servicio comunitario.
Castigo de clase
El Consejo ha intervenido en varias ocasiones sobre lo que la doctrina ha definido como “sanciones de clase”. Desde la histórica sentencia 131/1979 por la que declaró inconstitucional el artículo 136 del Código Penal que preveía la conversión automática de las multas en penas de prisión en caso de insolvencia. Un camino por el que ella se movió la reforma de Cartabiahaciendo más estrictos los elementos que permiten emitir un juicio negativo sobre la capacidad de cumplimiento, como calibrando la sanción financiera en función de las capacidades económicas, con un límite mínimo de 75€ por día.
Pero, hasta la fecha, el artículo 58 de la Ley 689/1981, que prevé la sustitución de la sanción pecuniaria, deja inalterado discreción del juez decidir sobre la conversión, la cual deberá ser denegada en caso de dudas fundadas en el incumplimiento. A continuación, el órgano jurisdiccional remitente solicita intervención, recordando el principio de igualdad y la informe de la reforma de Cartabia para extender lo máximo posible medidas alternativas a la prisiónreducir la reincidencia y fomentar reinserción social.