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Foto de : Ansa

Pina Séréni

Existen “condiciones claras y evidentes para que no se proceda la extinción del delito contra todos los imputados” mientras que no existen “elementos adecuados que justifiquen la restitución de los documentos por un hecho distinto de la acusación, dado que la Fiscalía ha postulado y motivado a no formular la acusación por el delito de epidemia culpable”. Este es el fragmento sustancial del razonamiento presentado hoy por la jueza de Roma Alessandra Boffi en la sentencia de inadmisibilidad del 12 de mayo contra el ex número uno de la OMS, Ranieri Guerra, contra Giuseppe Ruocco y Maria Grazia Pompa, acusados, en sus funciones de responsables del Ministerio de Sanidad, de “negativa en documentos oficiales” de no haber actualizado el Plan Pandemia de 2006. El proceso es un extracto del de la fiscalía de Bérgamo en el que participaron, entre otros, el ex primer ministro Giuseppe Conte y el ex ministro de Sanidad Roberto Speranza, cuyos cargos fueron archivados en Brescia.

Los abogados de las partes civiles, en particular las familias de las víctimas reunidas en la asociación SerenieSempreuniti, habían pedido al juez que devolviera los documentos a la fiscalía porque “el hecho no correspondía a la acusación” de “denegación de documentos oficiales”, sino más bien a la de “epidemia culpable”. “A la luz de las investigaciones realizadas – leemos en la sentencia – de carácter administrativo y no científico, no parece haber ningún elemento sustente para formular otra hipótesis de delito formulada por el juez de instrucción”. Por tanto, el delito “prescribe ciertamente al vencimiento de la pena máxima de 7 años y 6 meses para el acusado Guerra y de 6 años para los otros dos acusados”.

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