Los incentivos para el trabajo cambian y se reescriben. Llegan los bonos femenino 2.0, juvenil 2.0, Zes 2.0 que se refuerzan, pero con algunas limitaciones. También se introducen desgravaciones fiscales para los empleadores que promuevan el equilibrio entre la vida laboral y personal. Éstas son algunas de las novedades del decreto del 1 de mayo que, salvo sorpresas de última hora, llega hoy al Consejo de Ministros. Pero procedamos en orden.
El bono femenino 2.0
Empecemos por las mujeres. En mi opinión Los empleadores que contraten, del 1 de enero al 31 de diciembre, con carácter permanente, a mujeres de cualquier edad, independientemente de su lugar de residencia, sin empleo regularmente remunerado durante al menos veinticuatro meses o sin empleo regularmente remunerado durante al menos doce meses y que pertenezcan a una de las categorías mencionadas en las letras b) a g) de la definición de “trabajador desfavorecido”, se beneficiarán, por un período máximo de veinticuatro meses, de una exención del pago del 100 por ciento del total de las cotizaciones a la seguridad social. seguridad social, hasta una cantidad igual a 650 euros mensuales. El importe aumenta a 800 euros si el trabajador reside en las regiones de la ZEE única del Sur, elegibles para financiación de los fondos estructurales de la Unión Europea. La contratación debe conducir a un aumento neto del empleo; y el empleador, para beneficiarse del mismo, no debe haber despedido trabajadores durante los seis meses anteriores (en la misma unidad de producción).
La juventud prime 2.0
Pasando a los jóvenes, reescribimos el incentivo que, con el reciente Milleproroghe, habría expirado el 30 de abril, y con una reducción (70%). Ahora se establece que a cualquier contratación estable menor de 35 años realizada hasta el 31 de diciembre de 2026 se le reconoce una exención de cotización del 100% de 500 euros mensuales durante 24 meses. Se consideran contrataciones incentivadas aquellas personas menores de 35 años, sin empleo regular remunerado durante al menos 24 meses o sin empleo regular remunerado durante al menos 12 meses y que pertenecen a una de las categorías mencionadas en las letras c), e), f) y g) de la definición de “trabajador desfavorecido”. La exención, que no se aplica al trabajo doméstico ni al aprendizaje, asciende a 650 euros si los empresarios contratantes tienen su sede (o una unidad de producción) situada en las regiones de Abruzos, Molise, Campania, Basílica, Sicilia, Apulia, Calabria, Cerdeña, Marcas y Umbría. El incentivo es de 12 meses para la contratación indefinida de personas que, a la fecha de la contratación incentivada, pertenezcan a alguna de las categorías a que se refieren las letras a) a c) y e) a g) de la definición de “trabajador en desventaja”. En el caso de las mujeres, la contratación debe dar lugar a un aumento neto del empleo y el empleador no debe haber despedido a nadie durante los seis meses anteriores.
El bono Zes 2.0
Siempre. Para apoyar el desarrollo del empleo en la Zona Económica Especial del Sur – ZEE Única y contribuir a la reducción de las brechas territoriales, los empleadores que contraten con contratos indefinidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 se benefician, por un período máximo de veinticuatro meses, de una exención total (100%) de cotizaciones de hasta 650 euros mensuales. El incentivo se aplica a contrataciones realizadas por empresas que emplean hasta 10 empleados (durante el mes de contratación) y se reconoce en el caso de contratar personas que tengan treinta y cinco años al momento de la contratación y estén desempleadas durante al menos veinticuatro meses.
Equilibrio vida-trabajo
El proyecto de decreto del 1 de mayo también prevé desgravaciones fiscales para las empresas que inviertan en la conciliación de la vida personal y laboral. Para el apoyo a la familia y al trabajo, la maternidad y la paternidad, a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley por la que se transforma el presente decreto-ley, se reconocen a las empresas que estén en posesión de la certificación a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra. e) del decreto legislativo de 27 de noviembre de 2025, n. 184, una exención del pago de las cotizaciones a la seguridad social por parte del empresario determinada en una cantidad no superior al 1 por ciento y dentro del límite máximo de 50.000 euros anuales. La exención se determina mediante decreto de la autoridad política delegada en políticas de familia, natalidad e igualdad de oportunidades y del Ministro de Trabajo y con el Mef, que se adoptará dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la ley que transforma este decreto.