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La exclusión del software en la nube y otra comunicación obligatoria para las empresas, la quinta. Con estas dos últimas innovaciones, el decreto que implementa el nuevo plan Transición 5.0 finalmente ha encontrado una forma definitiva, que facilita las inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2028 con hiperamortización.

La disposición fue firmada el lunes 4 de mayo por el Ministro de Empresa y Made in Italy (Mimit), Adolfo Urso, e inmediatamente después del sello de la Oficina de Cuentas, será firmada por el Ministro de Economía (MEF), Giancarlo Giorgetti. Según las previsiones ministeriales, las fases siguientes (examen por el Tribunal de Cuentas, orden ejecutiva que fija la apertura de los plazos de presentación de solicitudes y lanzamiento de la plataforma telemática GSE (Energy Services Manager)) deberían durar alrededor de un mes, por lo que la luz verde para las reservas debería llegar en los primeros diez días de junio.

Ciertamente, el decreto finaliza con un retraso considerable y el clima de incertidumbre ha llevado hasta ahora a muchas empresas a bloquear las inversiones. La comparación técnica entre ambos ministerios fue más compleja de lo esperado, con una serie de correcciones solicitadas en las últimas semanas por el Mef. La luz verde de Mimit para los dos últimos cambios, que sin embargo fueron peores que los proyectos iniciales según el punto de vista de las empresas, demuestra que la prioridad ahora era concluir la consulta para no prolongar el impasse en materia de inversiones.

Excluido el software en la nube

En resumen, se omite la inclusión entre los bienes de capital admisibles de las soluciones de software en la nube, que se proporcionan en modalidad as-a-service, es decir, mediante tarifas de suscripción, y, por tanto, no están sujetas a la depreciación tradicional. Uno de los proyectos anteriores, en relación con los activos intangibles, preveía esta posibilidad al prever que la ventaja “se calcularía también en función de los costes ocasionados por el canon de acceso”, limitándose a la parte del canon correspondiente únicamente al período impositivo. La ampliación que Mimit pretendía introducir sobre la base de una interpretación extensiva ya adoptada con el antiguo plan, sin embargo, no contó con la aprobación de Economía.

Esta exclusión es considerada por las empresas activas en el sector como una limitación muy estricta, dado que los sistemas como servicio prestados a través de la nube representan hoy la forma más extendida en la que las empresas adoptan software y servicios digitales, representando el 80% del mercado (estimaciones de Anitec-Assinform). De hecho, se excluirá gran parte del gasto empresarial en activos intangibles. Y, por tanto, el atractivo del plan se centrará principalmente en los bienes de equipo tangibles tradicionales, teniendo en cuenta también que, en el caso de los módulos fotovoltaicos destinados a la autoproducción de energía, la referencia a secciones específicas del registro Enea ha limitado efectivamente la elección a productos de precio elevado.

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