AdobeStock_680565219-U66587182767OBI-1440x752@IlSole24Ore-Web.jpeg

Definir un marco regulatorio claro y proporcionar herramientas protectoras fortalecidos para prevenir y combatir el fenómeno de trata de personasimplementar la protección a las víctimas. Tiende hacia estos dos objetivos fundamentales el decreto legislativo (decreto legislativo 115/2026) que, publicada en el Diario Oficial el pasado 1 de julio y vigente desde hoy -jueves 16 de julio-, transpone la Directiva europea 2024/1712, modificando el Código Penal, el Texto Refundido de la Ley de Inmigración y la normativa sobre responsabilidad administrativa de las entidades. Pero veamos cuáles son las principales novedades.

Preguntas detalladas generadas por 24Ore AI

Nuevas formas de explotación

Entre las primeras y más importantes novedades del decreto legislativo, destaca la actualización de los artículos 600 y 601 del Código Penal relativos respectivamente al delito de reducción o manutención en esclavitud o servidumbre y al delito de trata de seres humanos. El decreto añade, entre las formas de explotación (laboral o sexual) que integran los dos delitos y que, de oficio, son sancionados con las penas previstas (prisión de prisión de 8 a 20 años en ambos casos), así como la realización de imágenes, vídeos o material de naturaleza sexual en relación con las víctimas, la mendicidad, subrogaciónmatrimonios forzados, adopciones ilegales, sustracción de órganos y, en general, actividades ilícitas que implican explotación.

Por lo tanto, no se trata sólo de ampliar el alcance de los comportamientos reprobables, sino también de adaptar la legislación al uso, cada vez más extendido, de herramientas digitales y, en particular, de inteligencia artificial y sus consecuencias.

Aprovecharse de la víctima

Siguiendo con el artículo 601 del Código Penal, en la versión actualizada (artículo 601.1) también se inserta un nuevo delito, el de “aprovecharse de la víctima de esclavitud o trata”. El nuevo artículo castiga a quien, a sabiendas, se beneficie de los servicios de una persona que sabe que es víctima de esclavitud o trata: las penas previstas son la pena de prisión. hasta tres años y multas de 500 a 3 mil euros. Por lo tanto, el objetivo ya no son sólo los líderes que organizan el flujo de la esclavitud, sino también aquellos que se benefician de él, sabiendo muy bien qué es, cómo funciona y, sin embargo, eligiendo brindar su apoyo.

Material online: molesto para quienes lo distribuyen

En el artículo 602-ter, el Decreto Legislativo 115/2026 agrega una nueva circunstancia agravante a los ya cubiertos por la ley por una serie de delitos vinculados al ámbito sexual, pornografía infantil y trata de personas. Las penas previstas aumentan si el autor del delito ha difundido o facilitado la difusión -a través de Internet u otros medios de comunicación- “imágenes, vídeos o materiales similares de carácter sexual relacionados con la víctima”.

Referencia

About The Author