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“Un Estado miembro tiene la obligación de reconocer el matrimonio entre dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo que haya sido legalmente contraído en otro Estado miembro en el que hayan ejercido su libertad de circulación y residencia”. Así lo dispone una sentencia del Tribunal de la Unión Europea en el caso de dos ciudadanos polacos casados ​​en Alemania, que solicitaron que su certificado de matrimonio fuera transcrito en el registro civil polaco para que el matrimonio pudiera ser reconocido en Polonia.

Las autoridades polacas competentes rechazaron la solicitud de los dos ciudadanos alegando que la ley polaca no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. El Tribunal de Justicia, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un juez nacional, dictaminó que la negativa a reconocer un matrimonio entre dos ciudadanos de la Unión, legalmente contraído en otro Estado miembro en el que ejercieron su libertad de circulación y residencia, es contraria al Derecho de la Unión porque vulnera esta libertad y el derecho al respeto de la vida privada y familiar. “Por tanto, los Estados miembros están obligados a reconocer, a efectos del ejercicio de los derechos que les confiere el Derecho de la Unión, el estado civil legítimamente adquirido en otro Estado miembro”, explica el Tribunal en su sentencia sobre el caso de 2018.
El Tribunal recuerda que, incluso si las normas sobre el matrimonio son competencia de los Estados miembros, estos últimos están obligados a respetar el Derecho de la Unión en el ejercicio de esta competencia. Los cónyuges en cuestión, como ciudadanos de la Unión, disfrutan de la libertad de circulación y de residencia en el territorio de los Estados miembros y del derecho a llevar una vida familiar normal en el ejercicio de esta libertad y al regresar a su Estado miembro de origen. “En particular, cuando crean una vida familiar en un Estado miembro de acogida, en particular en virtud del matrimonio, deben tener la seguridad de poder continuar esa vida familiar a su regreso a su Estado miembro de origen”, subraya el tribunal luxemburgués.

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