Foto: X Anverso y reverso
luigi frasca
Represión antiviolenta de marchas y manifestaciones, zonas rojas, prisión preventiva, prohibición de venta de cuchillos a menores y noticias sobre migrantes. Muchas normas están contenidas en el paquete de seguridad aprobado por el MDP, que incluye un decreto ley y un proyecto de ley. Medidas a las que próximamente se sumarán medidas contra las entradas irregulares. “La próxima semana habrá una disposición enteramente dedicada al tema de la inmigración, en la que habrá normas muy importantes para frenar sobre todo la inmigración ilegal”, anunció la primera ministra Giorgia Meloni en Dritto e Rovescio en Rete4. ¿Pero cuáles son las principales innovaciones del actual paquete de seguridad?
CUCHILLOS Y MINEROS – “Está prohibido vender o regalar de cualquier otra forma dieciocho instrumentos puntiagudos o cortantes que puedan ofender a menores de dieciocho años”. Así se lee en el artículo 4 del proyecto de decreto, que añade que “a los efectos del cumplimiento de la prohibición, quien, en el ejercicio de una actividad comercial, vende los instrumentos a que se refiere el primer párrafo, tiene la obligación de solicitar al comprador, en el momento de la compra, la presentación de una prueba de identidad, salvo en los casos en que sea evidente la mayoría de edad del comprador”. “El que, sin motivo justificado, sustrajere de su domicilio o propiedad instrumentos cuya hoja cortante o puntiaguda exceda de ocho centímetros de longitud, será reprimido con prisión de seis meses a tres años”. Esto es lo que leemos en el artículo 1 del texto. Si determinadas infracciones son cometidas por un menor de 18 años, “se impone una multa administrativa de 200 a 1.000 euros a quien ejerza la patria potestad sobre el menor”.

DASPO Y CORTÉI – Manifestaciones y marchas prohibidas a condenados, acumuladas en los mismos contextos. Esto es lo que prevé el artículo 10, que se refiere, entre otras cosas, a delitos de terrorismo, daños, devastaciones y saqueos, lesiones, ataques a la seguridad del transporte, violencia o amenazas contra un funcionario público o un organismo político, masacre, incendio intencional, asesinato. El texto detalla “la prohibición de participar en reuniones o concentraciones en lugares públicos”, “con la pena de condena por alguno de los delitos” señalados.
PARADA PREVENTIVA – Se prevé un paro preventivo de una duración máxima de 12 horas si existen “razones fundadas para creer que se está aplicando una conducta que presenta un peligro concreto para el desarrollo pacífico de la manifestación”, mediante la notificación “inmediata al fiscal”. La multa administrativa para los promotores de una reunión en un lugar público o abierto al público que no avisen al comisario de policía, con al menos tres días de antelación, aumenta de un máximo de 413 euros a un máximo de 10.000 euros. La multa, prevista en el artículo 9, asciende a un máximo de 12.000 euros si el comisario de policía ha prohibido la manifestación.
DELITOS “CON CAUSA JUSTIFICADA” – El texto prevé que “cuando resulte evidente que el acto se cometió con existencia de una causa que lo justifique, el fiscal procederá a la mención previa, en forma separada, del nombre de la persona a quien se atribuye el acto”. La ley interviene en el artículo 335 del Código de Procedimiento Penal y lo adapta con la introducción de un modelo específico de notas previas, mediante, según lo previsto en el artículo 13 del decreto, una orden del Ministro de Justicia, adoptada dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del texto.
PROTECCIÓN JURÍDICA – El proyecto de decreto de seguridad amplía la protección jurídica prevista por el Estado al personal de la Policía y del Cuerpo Nacional de Bomberos y al personal de las Fuerzas Armadas acusado o procesado por hechos relacionados con el servicio a los agentes inscritos en el “registro separado” establecido por el mismo decreto para el “acto” cometido “en presencia de una razón válida”.

ZONAS ROJAS – “El prefecto podrá identificar zonas urbanas específicas, caracterizadas por episodios graves o reiterados de delincuencia o ilegalidad, en las que se ordene la expulsión de sujetos denunciados en los últimos cinco años por atentados no cometidos contra la persona o el patrimonio”. Esto es lo que establece el artículo 4 del proyecto de decreto legislativo sobre seguridad en relación con las llamadas “zonas de vigilancia reforzada”. También se introduce la hipótesis de flagrante retardado para quienes hayan cometido el delito de daño durante manifestaciones en lugar público o abierto al público. El texto prevé que el Prefecto podrá identificar, por un período máximo de 6 meses renovable incluso varias veces dentro del límite máximo de 18 meses, las zonas “rojas” caracterizadas por episodios graves y repetidos de ilegalidad, respecto de las cuales se permitirá la expulsión de los sujetos que en dichas zonas realicen comportamientos violentos, amenazantes o acosadores, poniendo en peligro su seguridad e impidiendo su libre uso, que hayan sido denunciados durante los últimos cinco años por: negligencia contra personas o bienes; delitos relacionados con las drogas; delitos relacionados con el porte de armas u objetos que puedan ser ofensivos, con el porte de armas para las que no esté autorizada una licencia o con determinados instrumentos que puedan ser ofensivos
CENTROS DE MIGRANTES – El texto del decreto legislativo también incluye una parte que se refiere al expediente migrante a través de “disposiciones urgentes en materia de inmigración y protección internacional”. El artículo 28 de la disposición se refiere a la obligación que tiene el extranjero detenido o internado de cooperar a los efectos de verificar su identidad y de exhibir/presentar los elementos que obren en su poder relativos a su edad, su identidad, su ciudadanía y su país de residencia o tránsito, con énfasis en la falta de cooperación a los efectos de evaluar la peligrosidad prevista para la expulsión. El artículo 30 precisa, sin embargo, que “para garantizar la aplicación efectiva del Pacto Europeo sobre Migración y Asilo, adoptado por la Unión Europea el 14 de mayo de 2024, se autoriza al Ministerio del Interior a derogar, hasta el 31 de diciembre de 2028, para la ubicación, construcción, adquisición, finalización, adecuación y reestructuración de estructuras e infraestructuras destinadas a la asistencia, acogida y detención de ciudadanos extranjeros, a cualquier disposición legal distinta del derecho penal, sin perjuicio de su cumplimiento”. con las disposiciones del código de leyes antimafia y medidas preventivas, así como con las limitaciones obligatorias derivadas de la membresía en la Unión Europea. La Autoridad Nacional Anticorrupción (ANAC) proporciona, previa solicitud y de forma gratuita, una actividad de seguimiento colaborativo.
FUENTE ALT Y BOLSILLOS – El robo cometido con destreza (art. 625, apartado 1, n. 4, del código penal) vuelve a ser perseguido automáticamente, modificando lo dispuesto en la llamada reforma Cartabia. Además, se tipifica un delito penal castigado con pena privativa de libertad de seis meses a cinco años para quien no se detenga en comisaría y se dé a la fuga de forma peligrosa para la seguridad pública y privada, acompañada de las medidas adicionales de suspensión del permiso de conducir y comiso del vehículo, así como la posibilidad de detención diferida en flagrante delito. El hurto cometido contra entidades de crédito, oficinas de correos, cajeros automáticos, vehículos utilizados para el transporte de valores o locales acondicionados para el almacenamiento y custodia de objetos de valor, por un grupo armado organizado se castiga con la pena básica de diez a veinticinco años y multa de entre 6.000 y 9.000 euros.

TRÁFICO DE DROGAS – Se ordena, como medida accesoria a los delitos previstos en el artículo 73 del Texto Único de la Ley de Estupefacientes, el decomiso del vehículo de motor u otros bienes muebles registrados o no, que parezcan haber sido utilizados en la comisión de delitos o que hayan facilitado el delito de producción, tráfico y tenencia de sustancias estupefacientes.
OPERACIONES ENCUBIERTAS – Se amplían las facultades de investigación de la policía penitenciaria para los delitos graves cometidos en prisión, permitiendo a los agentes de policía judicial pertenecientes a las Unidades de Investigación (Unidad Central y Unidades Regionales), durante operaciones policiales específicas realizadas en el marco de sus actividades, operar encubiertos (artículo 16).
EVACUACIONES ESTRECHAS – Se trata de 29 artículos que configuran las grandes líneas del proyecto de ley que contiene “disposiciones relativas a la seguridad y prevención de la pobreza de los jóvenes, así como a la organización, organización y funcionamiento de las fuerzas policiales y del Ministerio del Interior”. Según el proyecto, esto abarca desde la protección de los periodistas y del personal ferroviario, pasando por la modificación del código de procedimiento penal en materia de ocupación arbitraria de propiedades, hasta la creación de la red territorial de la alianza educativa para las familias, también “para prevenir dificultades entre los jóvenes”. También está previsto reforzar las instalaciones de la Policía Estatal en la zona y la actuación de vigilancia en las costas, así como el refuerzo de la actuación contra la delincuencia en la red ferroviaria, así como las disposiciones en materia de alquiler, además del uso de aeronaves teledirigidas por parte de la Policía. También está la creación de la Dirección Central de Servicios Móviles y Servicios Especiales de la Policía Estatal así como la Dirección Central de Capacitación. Entre las diversas medidas, se introduce la agravante de haber cometido, por negligencia, atentados contra la vida, la seguridad individual y la libertad moral, el acto contra las personas inscritas en el registro, en las listas o en el registro previsto por la ley que regula la profesión de periodista, o contra los directores de diarios u otras publicaciones periódicas no inscritas en el registro, de hecho o en razón de su actividad periodística o de su función de dirección.