La dirección del Tribunal Supremo
En sentido contrario, anular la sentencia de segundo grado con una nueva acusación ante el Tribunal de Apelación de Salerno, casación. Para la Corte Suprema (y como acertadamente señaló el Fiscal General que apeló), los jueces de fondo no habían analizado adecuadamente los hechos, conductas, documentos y pruebas disponibles, rozando las valoraciones. fuertemente influenciado por prejuicios y opiniones subjetivas. Hasta el punto de victimizar al agresor y cuestionar decisiones irrenunciables de la víctima, como la elección de acudir a una fiesta cuando fue golpeada unas horas antes o denunciar penalmente a su marido en el momento de la separación.
Pero eso no es todo: el Tribunal de Apelación, al formular su razonamiento, de hecho también utilizó un idioma que parecía culpar a la mujer o reducir la violencia que había sufrido a una “fuerte animosidad”, desvalorizándola en relación con la realidad de los hechos (insultos, humillaciones y agresiones sexuales que habían durado años, incluso en presencia de niños); supremacía psicológica ejercida, por ejemplo, obligando a su esposa a dejar su trabajo para hacerla económicamente dependiente de él, incluso para cosas pequeñas, o alejándola de su familia y amigos).
El plazo de presentación de informes no es vinculante.
Por tanto, para el Tribunal de Casación no era improbable que el perjudicado hubiera decidido denunciar a su pareja. varios años después del inicio de la violencia y actitudes ante los malos tratos: según la ley, de hecho, el momento de denuncia de los delitos de violencia de género no puede ni debe influir en su fiabilidad. Asimismo, la elección de concebir dos hijos con un marido violento no afecta a la veracidad o no de la denuncia: al utilizarla como gancho para cuestionar el testimonio de la víctima, según los jueces de legitimidad, éste se atribuye automáticamente a la persona ofendida.responsabilidad que no había escapado a tiempo del abuso”, ignorando que – como sabemos – en el ciclo de la violencia, hay momentos de calma y arrepentimiento o, en todo caso, de aparente normalidad del sujeto violento.
Un tema delicado sobre el que, evidentemente, también habló el TEDHexpresando seria preocupación porque “la caracterización de la violencia por parte de los tribunales como violencia doméstica puede depender de la capacidad de la víctima para tolerarla, ya sea soportando años de relaciones abusivas sin presentar una denuncia o enfrentándola sola”. Una interpretación a la que, sin embargo, hay que oponerse, empujando aún más al Estado a animar a las mujeres a denunciar, sin preguntarse por qué no lo hicieron antes.
Hay que distinguir los planes
Todas las demás razones expuestas en la sentencia de apelación se derrumban como fichas de dominó. En los que, por ejemplo, no se mencionaba la violencia económica que el hombre ejercía sobre su pareja, prohibiéndole todo aquello que no la obligara a asumir los roles y tareas que la sociedad le había asignado, incluidos los deberes conyugales que no incluían consentimiento mutuo. O en los que han sido omitidos testimonios y datos objetivos (que se desprenden de las fotografías) que confirman la agresión y las posteriores lesiones declaradas por la mujer. Tantos elementos que, cortados y cosidos ad hoc, casi parecían haber sido utilizados estratégicamente para obtener “una explicación de los hechos alternativa a la relatada por el ofendido” y para demostrar la falta de compatibilidad entre lo dicho y lo sucedido.