Pidió 33.001 euros de indemnización por discriminación relacionada con su estado de salud. Poco después de su despido, en abril de 2023, una española cayó pesadamente por las escaleras de su lugar de trabajo. Tras este anuncio, decidió emprender acciones legales.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acaba de dictar su sentencia. El despido de un empleado no será declarado nulo, informó este martes Noticias Trabajo. La Justicia confirmó la decisión del juzgado de lo social de Córdoba (Andalucía), rechazando cualquier discriminación vinculada a su caída tras el anuncio de su despido. Sin embargo, el despido se consideró improcedente.
Baja por contusión cervical
El 15 de abril de 2023, la española se encontraba trabajando como vendedora de ropa desde finales del año anterior. Al finalizar su turno, a las 14 horas, el gerente de la tienda le informó verbalmente de su despido y le aseguró que le enviaría los documentos administrativos vía correo electrónico. Cuando subió a recoger sus cosas, se cayó al bajar las escaleras.
Tras el accidente, su empleador formalizó la rescisión de su contrato enviando una carta de despido vía correo electrónico, antes de eliminarla de las redes sociales profesionales de comunicación interna. Su antigua empresa reconoció el carácter improcedente de su despido y anunció su intención de pagarle 346,50 euros.
El dependiente fue puesto de baja por enfermedad debido a una contusión en el cuello. Por otro lado, su empresa se negó a reconocer el hecho como accidente laboral, ya que el empresario insistió en que su contrato había terminado antes del accidente.
La española recurrió entonces ante el juzgado de lo social de Córdoba para obtener la anulación de su despido por discriminación, luego, tras el rechazo de su petición en primera instancia, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El ex empleado todavía puede apelar ante el Tribunal Supremo.