Tráfico internacional más fácil para obras de arte no de gran valor. El Tribunal Constitucional, con la sentencia 51, dictada ayer, resolvió algunas cuestiones de legitimidad constitucional planteadas por el Tribunal Administrativo Regional del Lacio sobre “obras de arte antiguas” (de un autor fallecido, creadas hace más de 70 años) con un valor inferior a 13.500€. La normativa impugnada excluye estas obras tanto de la posibilidad que tiene el interesado de certificar obras importadas temporalmente en Italia desde el extranjero como de la facultad de la administración de adquirir obligatoriamente aquellas, presentes permanentemente en Italia, destinadas a ser exportadas al extranjero. El Tribunal consideró fundadas las cuestiones certificado y los relativos a la adquisición forzosa son infundados.
Certificación extendida
Por lo tanto, se declaró constitucionalmente ilegítimo el artículo 72, párrafo 1, del Código del Patrimonio Cultural, en la parte en que no dispone que se certifique el ingreso al territorio a solicitud del interesado. territorio nacional Obras antiguas por valor de menos de 13.500 euros.
diferencia irrazonable
En particular, la sentencia destaca el trato desigual de los objetos de arte antiguos importados temporalmente, según tengan un valor superior o inferior al umbral: la certificación se preveía sólo para obras con un valor superior a 13.500 euros, y la consecuencia dieta favorable que resulta de ello (es decir, la aplicación de un procedimiento facilitado para la reexportación del bien al extranjero y la exención de intervenciones para la protección del patrimonio cultural italiano durante la estancia temporal en el territorio nacional), no es razonable prohibido para objetos de menor valor, destinados a circular con mayor frecuencia y facilidad entre las fronteras nacionales.
La declaración de ilegitimidad constitucional también se amplió a la norma que excluye la certificación de obras de autores vivos o creadas por menores de 70 años.
Compra forzosa limitada
Por último, la decisión legislativa de limitar el poder adquisitivo obligatorio únicamente a los objetos de arte antiguos (permanentemente presentes en Italia) con un valor superior a 13.500 euros constituye un equilibrio nada descabellado entre la protección de herencia cultural y la protección de derechos de propiedad; además, ello no perjudica el buen desempeño de la administración en cuanto al ejercicio efectivo de la función protectora.