EL daño moral catastrófico debe ser compensada incluso si la agonía dura algunas horas, cuando la víctima permanece consciente y percibe la gravedad de su estado y la proximidad de la muerte.
Así lo declaró la Corte Suprema en la sentencia 16890, publicada el 29 de mayo de 2026, el compensación debido a familiares de un menor que cayó por las escaleras de un edificio abandonado ubicado en el municipio de Nápoles.
Historia
La historia ocurrió en 2005: un niño entró en un edificio rústico (sin, según el procedimiento de reconstrucción, cierres de puertas ni protecciones internas adecuados) y cayó desde el sexto piso, muriendo pocas horas después. Durante el proceso penal se impuso la pena general de indemnización e indemnización provisional, la cual fue confirmada en apelación.
En el proceso civil, el Tribunal de Apelación de Nápoles confirmó la responsabilidad del municipiodel funcionario municipal y del contratista, pero había aumentado la negligencia contributiva del minero al 40% y excluido daños catastróficos, valorando la supervivencia sólo por tres horas. El Tribunal de Casación anula la decisión y distingue el “daño biológico terminal” del “daño moral catastrófico”: el primero requiere supervivencia durante un tiempo apreciable; el segundo consiste en el sufrimiento resultante de Conciencia de la gravedad de las lesiones. y la inminencia del fin, por tanto no depende de la duración de la agonía. En el daño biológico terminal destacamos el daño temporal a la integridad psicofísica de la víctima en el período comprendido entre el hecho y la muerte; sin embargo, un daño moral catastrófico percepción clara de su condición, es decir del sufrimiento interior causado por la conciencia del fin inminente.
La conciencia de la víctima.
El Tribunal de Legitimación recuerda las conclusiones preliminares indicadas por los solicitantes, de las cuales se desprende que el menor, luego de la caída, estaba consciente, pidió ayuda, se quejó de intensos dolores y habló con su hermana. Ante esta conciencia, el daño moral catastrófico debe ser examinado y, si se prueba, liquidado, mientras que el duración de la agonía Sólo es relevante a efectos de cuantificación. Por lo tanto, según el Tribunal de Casación, es erróneo implicar automáticamente la exclusión de este concepto de indemnización por la brevedad de la supervivencia: si en el caso del daño biológico terminal el tiempo conserva un papel selectivo, en el caso del daño moral catastrófico el factor decisivo es la conciencia de la víctimacuya intensidad puede afectar al importe, pero no a la indemnización abstracta del daño.