Tres proyectos de ley diferentes y una continua maraña de extractos constituyen hoy el escenario de la legislación sanitaria en su confusa aproximación y este escenario se repitió durante la reconversión del decreto Milleproroghe 2026 con la enmienda 5.138, presentada directamente por el Gobierno, sobre la retención hasta los 72 años y las misiones bianuales para los jubilados.
Una norma provisional que se ha convertido en estructural
Sin embargo, en esta circunstancia, a la habitual asimetría regulatoria se sumaba una singular desatención, si es que es así. Los acontecimientos de ambas medidas cíclicas están ahora anclados en el tiempo: las asignaciones a los jubilados se remontan al decreto-ley de “Simplificaciones” de 2022 y, antes, al primer decreto COVID (art. 2-bis, apartado 5, del Decreto Legislativo 18/2020), mientras que el uso de detenciones y readmisiones comenzó con la Ley de Hacienda de 2024. Estas intervenciones se definieron anteriormente como intervenciones “cíclicas”, pero ahora pueden considerarse estructurales. Para las misiones con jubilados están interesados todos los responsables sanitarios, así como el personal de funciones sanitarias del sector sanitario y de la OSS. Para la retención y reingreso al servicio, sólo participan los gestores de atención de salud, incluidos los del Ministerio de Salud, pero con la modificación quedan excluidos los estudiantes universitarios.
¿Pero qué pasó a finales de diciembre? Simplemente que en el Decreto Legislativo 200/2025, art. 5, con sus 10 párrafos, amplía muchas normas sanitarias, pero no de la que estamos hablando. Las razones podrían ser un simple descuido, aunque es más plausible que se haya eliminado deliberadamente el recurso a los jubilados, porque en los últimos años han surgido muchas preguntas – en particular por parte del INPS y del Tribunal de Cuentas – sobre el problema de la acumulación de pensiones y de ingresos procedentes de actividades independientes. Todo esto nació de la difícil coordinación entre normas especiales de seguridad social (como la cuota 100 o la opción femenina) con regulaciones económicas para el personal de salud.
Protestas sindicales y posible interrupción de los servicios
A la consternación de todas las empresas sanitarias ante el riesgo real de interrupción de los servicios fue seguida por la protesta formal de un sindicato médico, que evidentemente bastó para abrir los ojos de los técnicos o para superar las dudas del Tribunal de Cuentas y del INPS. Se evitó así la continuidad de las dos herramientas organizativas, pero el funcionamiento en su conjunto suscita muchas dudas.
Empecemos por las razones. Originalmente se hizo referencia a las necesidades extraordinarias provocadas por el COVID y la necesidad de garantizar las LEA. En cuanto a la detención más allá de los límites de edad, el objetivo era “satisfacer las necesidades de formación y supervisión del personal contratado”, pero también, y de manera más creíble, “hacer frente a la grave escasez de personal”. La situación no ha cambiado actualmente, sino todo lo contrario; las razones mencionadas anteriormente parecen bastante superficiales y los objetivos reales implican evaluaciones muy complejas de estrategias políticas y sindicales, intereses de clase y oportunismo personal. No olvidemos que los acontecimientos en torno a la retención de médicos comenzaron con la famosa carta abierta hace cuatro años de seis médicos eminentes para que permanecieran en servicio más allá del límite de edad de 70 años vigente en ese momento.