La cláusula es nula. renovación tácita de un contrato estipulado por la firma de un formulario preparado unilateralmente por una de las partes contratantes si el consumidor no lo ha excluido (llamado opt-out) marcando una casilla específica, pero no lo ha aprobado con una firma específica: esto es lo que afirma la Corte Suprema, con la Ordenanza 12.153 del 30 de abril de 2026, sobre un contrato de suscripción de televisión de pago que, en las condiciones generales, contenía una cláusula tácita de renovación en caso de no cancelación.
La posición de la Corte Suprema
El Tribunal observa que el artículo 1341, apartado 2, del Código Civil no se limita a exigir el conocimiento de las condiciones generales por parte del empresario distinto de quien las preparó, sino que exige, por ejemplo, clausulas supuestamente irritante (como el de renovación tácita), aprobación expresa por escrito. Esta exigencia sirve para llamar la atención del socio potencial sobre el contenido que le es desfavorable en los contratos elaborados unilateralmente por el profesional: la función de suscripción separada Esta es una medida mínima para concienciar al afiliado de las condiciones onerosas incluidas en el formulario.
Para el Tribunal de Casación, el mecanismo utilizado en el formulario sujeto a sentencia invirtió el modelo jurídico: con la segunda firma, se pedía al empresario débil que no aprobara las cláusulas abusivas, sino que excluyera las que no fueran aceptadas, previa aprobación de todas las cláusulas. condiciones generales. Es decir, las cláusulas contractuales eran automáticamente aceptadas, a excepción de la cancelación que hubiera indicado el consumidor.